• Detalle de Ley

    Ley N°: 5062
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 27/04/1979
    Promulgada: 27/04/1979
    Publicada: 07/05/1979
    Boletin Of. N°: 19482

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
    Nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Nº 5.060, en su capítulo
    IX- De las Variaciones de Costos, de la siguiente manera:
              a) Sustitúyese el artículo 59, por el siguiente:
                    Art. 59.- La  administración  reconocerá los
                 mayores costos derivados o  motivados por actos
                 del poder público, causa de fuerza mayor y/o de
                 la situación de plaza, incluso  repuestos y re-
                 paraciones, y el  incremento del mayor costo de
                 reposición de los equipos empleados en la obra,
                 como así también los gastos improductivos debi-
                 dos a  disminuciones  de  ritmo, paralizaciones
                 parciales  o totales, y que sean producidos por
                 actos del poder  público o causa  de fuerza ma-
                 yor.
                    En la misma forma beneficiarán al Estado los
                 menores costos de las obras públicas que resul-
                 taren de las causas antedichas".
              b) Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:
                    "Art. 61.- Las reparticiones emitirán dentro
                 de los (15) quince  días siguientes  al de  los
                 certificados  de  obra, los  de variaciones  de
                 costos.
                    Una vez emitidos  estos certificados  por la
                 repartición  correspondiente, deberán seguir el
                 trámite  de pago  común a los  de obra, con los
                 mismos plazos e intereses moratorios estableci-
                 dos en el  artículo 50, debiendo entenderse que
                 los plazos se han  de contar  desde la fecha en
                 que se emita el certificado".
              c) Sustitúyese el artículo 62, por el siguiente:
                    "Art. 62.- En toda documentación de  licita-
                 ción de obras públicas, deberá agregarse los a-
                 nálisis de precios de los items del presupuesto
                 oficial que por su importancia lo hagan necesa-
                 rio, y establecer el  procedimiento o norma con
                 arreglo al que  han de liquidarse las variacio-
                 nes de  costos. A los efectos de  la aplicación
                 de los artículos  59, 60 y 61, deberá  entender
                 directamente la repartición oficial que tiene a
                 su cargo  la obra, la que  resolverá  sobre  la
                 procedencia o no de  los mayores costos por in-
                 termedio de una comisión  liquidadora designada
                 entre los técnicos de esa repartición.
                    Esta comisión, al sólo  efecto  del manteni-
                 miento actualizado de las tablas de variaciones
                 de costo, estará integrada, a título informati-
                 vo, por  un representante  de los contratistas,
                 mantendrá al  día las tablas  de variaciones de
                 costos a  aplicarse  en la  repartición, y  que
                 servirán para la liquidación de los ajustes que
                 establecen los  artículos 59, 60, 61 de la pre-
                 sente ley. La  comisión liquidadora intervendrá
                 como primera  instancia en  todo recurso inter-
                 puesto por los contratistas  en caso de discon-
                 formidad con la aplicación de las normas".
              d) Sustitúyese el artículo 63, por el siguiente:
                    "Art. 63.- El contratista  podrá  apelar los
                 dictámenes de  la comisión a  que se refiere el
                 artículo precedente  ante una comisión especial
                 cuyas  resoluciones  serán  inapelables, en  la
                 instancia administrativa.
                    La comisión  especial que será designada por
                 el Poder Ejecutivo  por conducto del Ministerio
                 respectivo, estará  integrado por dos funciona-
                 rios del Estado  y un representante  de las em-
                 presas constructoras. La  apelación ante la co-
                 misión especial deberá ser presentada dentro de
                 los (15) días de notificada la resolución de la
                 comisión  liquidadora, para  el estudio de  las
                 variaciones de costos. Vencido este término, la
                 liquidación  quedará  consentida  si no hubiere
                 reclamos".
    
       Art. 2º.- Derógase el artículo 81 de la Ley 5.060.
    
       Art. 3º.- La  presente  ley regirá a partir del día de su
    publicación.
    
       Art. 4º.- Téngase  por ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5060
    Derogada por Ley 5854

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 5060 -RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS-.

  • Observaciones