• Detalle de Ley

    Ley N°: 5698
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 29/12/1984
    Promulgada: 15/01/1985
    Publicada: 23/01/1985
    Boletin Of. N°: 20927

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 5.060, en su  capítulo
    VII De la Medición y pago, sustituyéndose el artículo 50 por
    el siguiente:
       "Artículo 50.- El pago de los certificados deberá hacerse
    dentro de los (65) sesenta y cinco días a partir  del último
    día del mes  en que se realizó  el trabajo. La falta de pago
    dentro del plazo fijado, colocará  automáticamente en mora a
    la Provincia, salvo que la culpa de ello recayera en el con-
    tratista. Producida la mora, éste tendrá derecho  a percibir
    intereses moratorios, los que se abonarán  en la oportunidad
    que expresa el artículo siguiente.
       Podrá convenirse que el certificado sea abonado  con pos-
    terioridad a los plazos previstos en el párrafo anterior,pa-
    ra lo cual se emitirán instrumentos  que avalen esta modali-
    dad de pago diferido, debiéndose fundamentar  previamente la
    adopción de este sistema".
    
       Art. 2º.- Modifícase la Ley nº 5.060, en su capítulo IV -
    De las variaciones de costos, sustituyéndose  el Artículo 61
    (texto según ley nº 5.052) por el siguiente:
       "Artículo 61.- Las reparticiones  emitirán dentro  de los
    (15) quince días siguientes al  de los certificados de obra,
    los de los de variaciones de costos. Una vez emitidos  estos
    certificados por la repartición correspondiente, deberán se-
    guir el trámite de pago común a los de obra, con  los mismos
    plazos  e intereses moratorios  establecidos  en el artículo
    50º,debiendo entenderse que los plazos se han de contar des-
    de la fecha  en que se  emita el certificado. En caso que el
    certificado de obra se abone mediante el sistema de pago di-
    ferido  (artículo 50º, último  párrafo), los certificados de
    variaciones de costos deberán seguir igual trámite".
    
       Art. 3º.- Agréguese a  la Ley  nº  5.060, en  su capítulo
    XII - Disposiciones varias, intercalándose  el siguiente ar-
    tículo a continuación del artículo 78:
       "Artículo .....- En los supuestos previstos en  los artí-
    culos 66º y 68º, sus modificaciones y/o sustituciones, de la
    Ley nº 4.537 de  Procedimientos  Administrativos, respecto a
    obras públicas sujetas al régimen de la presente ley, deberá
    acompañarse con la interposición del recurso, depósito en e-
    fectivo equivalente  al (1%) uno por ciento  del presupuesto
    oficial, cuyo monto permanecerá inalterable hasta su devolu-
    ción. El reintegro procederá unicamente en caso de que fuera
    concedido favorablemente el recurso interpuesto".
    
       Art. 4º.- La presente  Ley regirá a partir del  día de su
    publicación.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
       
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los  veintinueve días del mes
    de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5060
    Derogada por Ley 5854

  • Resumen

    MODIFICA LEY 5060 -RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS-.

  • Observaciones