* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 5.060, en su capítulo
VII De la Medición y pago, sustituyéndose el artículo 50 por
el siguiente:
"Artículo 50.- El pago de los certificados deberá hacerse
dentro de los (65) sesenta y cinco días a partir del último
día del mes en que se realizó el trabajo. La falta de pago
dentro del plazo fijado, colocará automáticamente en mora a
la Provincia, salvo que la culpa de ello recayera en el con-
tratista. Producida la mora, éste tendrá derecho a percibir
intereses moratorios, los que se abonarán en la oportunidad
que expresa el artículo siguiente.
Podrá convenirse que el certificado sea abonado con pos-
terioridad a los plazos previstos en el párrafo anterior,pa-
ra lo cual se emitirán instrumentos que avalen esta modali-
dad de pago diferido, debiéndose fundamentar previamente la
adopción de este sistema".
Art. 2º.- Modifícase la Ley nº 5.060, en su capítulo IV -
De las variaciones de costos, sustituyéndose el Artículo 61
(texto según ley nº 5.052) por el siguiente:
"Artículo 61.- Las reparticiones emitirán dentro de los
(15) quince días siguientes al de los certificados de obra,
los de los de variaciones de costos. Una vez emitidos estos
certificados por la repartición correspondiente, deberán se-
guir el trámite de pago común a los de obra, con los mismos
plazos e intereses moratorios establecidos en el artículo
50º,debiendo entenderse que los plazos se han de contar des-
de la fecha en que se emita el certificado. En caso que el
certificado de obra se abone mediante el sistema de pago di-
ferido (artículo 50º, último párrafo), los certificados de
variaciones de costos deberán seguir igual trámite".
Art. 3º.- Agréguese a la Ley nº 5.060, en su capítulo
XII - Disposiciones varias, intercalándose el siguiente ar-
tículo a continuación del artículo 78:
"Artículo .....- En los supuestos previstos en los artí-
culos 66º y 68º, sus modificaciones y/o sustituciones, de la
Ley nº 4.537 de Procedimientos Administrativos, respecto a
obras públicas sujetas al régimen de la presente ley, deberá
acompañarse con la interposición del recurso, depósito en e-
fectivo equivalente al (1%) uno por ciento del presupuesto
oficial, cuyo monto permanecerá inalterable hasta su devolu-
ción. El reintegro procederá unicamente en caso de que fuera
concedido favorablemente el recurso interpuesto".
Art. 4º.- La presente Ley regirá a partir del día de su
publicación.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.