* DEROGADA *
VISTO, las modificaciones introducidas mediante Ley Nº
4.669 al artículo 62 de la Ley Nº 4.588 modificatoria del
Decreto Ley Nº 95/93.
Y atento a que por Decreto Nº 1.056/3 (S.O.) de fecha 17
de marzo de 1977 se crea una comisión encargada de realizar
estudios para la modificación integral de la Ley de Obras
Públicas, lo que hace necesario dejar sin efecto el plazo
fijado por el artículo 3º de la ley número 4.669 hasta tanto
se expida la comisión de referencia y se resuelva sobre lo
aconsejado por la misma,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el plazo fijado por el
artículo 3º de la Ley Nº 4.669, hasta tanto se expida la
comisión creada por Decreto Nº 1.056/3 (S.O.) de fecha 17 de
marzo de 1977 y se resuelva en definitiva sobre lo aconseja-
do por la misma.
Art.2.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-