• Detalle de Ley

    Ley N°: 4669
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 10/01/1977
    Promulgada: 10/01/1977
    Publicada: 14/01/1977
    Boletin Of. N°: 18895

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
    Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo  62 del Decreto Ley
    Nº 95/63, modificado por Ley Nº 4.588, por el siguiente:
       Art.62.- Toda documentación de licitación deberá contener
    los análisis de precios  de  los ítems  del presupuesto ofi-
    cial. Igual obligación corresponde a los oferentes  en rela-
    ción a sus propuestas. Estos  últimos quedarán  sujetos a la
    aprobación de la  repartición licitante. La repartición ofi-
    cial encargada de la obra, previo asesoramiento de una Comi-
    sión Liquidadora integrada por  técnicos  de la misma, expe-
    dirá los certificados de variaciones de costos.
       La Dirección de Estadística de la  Provincia, será el or-
    ganismo encargado de determinar e informar en forma actuali-
    zada los precios de los insumos que servirán para la confec-
    ción de los presupuestos y las liquidaciones de los ajustes.
    Para ello recibirá de cada repartición un listado  de dichos
    insumos con sus correspondientes características, lugares de
    aprovisionamiento y de  entrega, y toda  otra  modalidad que
    incida en la determinación del precio.
       Las variaciones de costos se obtendrán para cada certifi-
    cado de obra. El cálculo de las mismas surgirá de la aplica-
    ción de un coeficiente obtenido de dividir la diferencia en-
    tre los precios oficiales - al mes de ejecución  de los tra-
    bajos y al mes de la apertura de las propuestas- por el pre-
    cio oficial vigente al mes de la apertura de las propuestas.
    Tal coeficiente se aplicará sobre el precio de los respecti-
    vos ítems de la propuesta.
    
       Art.2º.- Incorpórase como art. 62 bis  del Decreto-Ley Nº
    95/63, el siguiente:
       El contratista, en caso de disconformidad con el certifi-
    cado de variaciones de  costos expedido  por la  Repartición
    podrá interponer recurso de reconsideración en el término de
    5 (cinco) días.
       Si el recurso es  resuelto  negativamente, el contratista
    podrá recurrir a las vías judiciales  dentro de un  plazo de
    20 (veinte) días u optar dentro  del mismo plazo, con carác-
    ter definitivo, por apelar ante el Tribunal  Arbitral de Va-
    riaciones de Costos, que dependerá del Ministerio  de Econo-
    mía y se integrará por 2 (dos) representantes técnicos de la
    Administración, 1 (un) representante  de  los  contratistas,
    que será nombrado a propuesta  de la Cámara  de Contratistas
    de Obras del Estado, y 1  (un letrado del  Cuerpo Provincial
    de Agobados).
    
       Art.3º.- Hasta el  30 de  abril  de 1977, la Dirección de
    Estadística de la Provincia deberá implementar lo  necesario
    para el cumplimiento  de las obligaciones  que le impone  el
    artículo 62 de la Ley de Obras Públicas. Hasta el vencimien-
    to de dicho término, los presupuestos oficiales para las li-
    citaciones que se tramiten, se  confeccionarán siguiendo los
    métodos que estuvieron vigentes en  la repartición licitante
    hasta la sanción de la Ley Nº 4.588.
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial  y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4588
    Modificada por Ley 4774
    Derogada por Ley 5060

  • Resumen

    MODIFICA EL DCTO 95/63 MODIFICADO POR LEY 4588 -LEY DE OBRAS
    PÚBLICAS-.

  • Observaciones