* DEROGADA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 62 del Decreto Ley
Nº 95/63, modificado por Ley Nº 4.588, por el siguiente:
Art.62.- Toda documentación de licitación deberá contener
los análisis de precios de los ítems del presupuesto ofi-
cial. Igual obligación corresponde a los oferentes en rela-
ción a sus propuestas. Estos últimos quedarán sujetos a la
aprobación de la repartición licitante. La repartición ofi-
cial encargada de la obra, previo asesoramiento de una Comi-
sión Liquidadora integrada por técnicos de la misma, expe-
dirá los certificados de variaciones de costos.
La Dirección de Estadística de la Provincia, será el or-
ganismo encargado de determinar e informar en forma actuali-
zada los precios de los insumos que servirán para la confec-
ción de los presupuestos y las liquidaciones de los ajustes.
Para ello recibirá de cada repartición un listado de dichos
insumos con sus correspondientes características, lugares de
aprovisionamiento y de entrega, y toda otra modalidad que
incida en la determinación del precio.
Las variaciones de costos se obtendrán para cada certifi-
cado de obra. El cálculo de las mismas surgirá de la aplica-
ción de un coeficiente obtenido de dividir la diferencia en-
tre los precios oficiales - al mes de ejecución de los tra-
bajos y al mes de la apertura de las propuestas- por el pre-
cio oficial vigente al mes de la apertura de las propuestas.
Tal coeficiente se aplicará sobre el precio de los respecti-
vos ítems de la propuesta.
Art.2º.- Incorpórase como art. 62 bis del Decreto-Ley Nº
95/63, el siguiente:
El contratista, en caso de disconformidad con el certifi-
cado de variaciones de costos expedido por la Repartición
podrá interponer recurso de reconsideración en el término de
5 (cinco) días.
Si el recurso es resuelto negativamente, el contratista
podrá recurrir a las vías judiciales dentro de un plazo de
20 (veinte) días u optar dentro del mismo plazo, con carác-
ter definitivo, por apelar ante el Tribunal Arbitral de Va-
riaciones de Costos, que dependerá del Ministerio de Econo-
mía y se integrará por 2 (dos) representantes técnicos de la
Administración, 1 (un) representante de los contratistas,
que será nombrado a propuesta de la Cámara de Contratistas
de Obras del Estado, y 1 (un letrado del Cuerpo Provincial
de Agobados).
Art.3º.- Hasta el 30 de abril de 1977, la Dirección de
Estadística de la Provincia deberá implementar lo necesario
para el cumplimiento de las obligaciones que le impone el
artículo 62 de la Ley de Obras Públicas. Hasta el vencimien-
to de dicho término, los presupuestos oficiales para las li-
citaciones que se tramiten, se confeccionarán siguiendo los
métodos que estuvieron vigentes en la repartición licitante
hasta la sanción de la Ley Nº 4.588.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-