• Detalle de Ley

    Ley N°: 4520
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 05/08/1976
    Promulgada: 05/08/1976
    Publicada: 10/08/1976
    Boletin Of. N°: 18784

  • Texto
  • * CADUCA *
    
                         San Miguel de Tucumán, 5 Agosto de 1976
    
       VISTO que los montos  de las multas  establecidas  por la
    Ley Nº 3.487, de fecha 15  de Setiembre de  1967, debido  no
    sólo a su desactualización, sino también a su exigüidad, ca-
    recen de todo poder conminatorio, en  función de los  bienes
    jurídicos que la referida Ley tiende a preservar;
       Que en razón de ello, resulta necesario incrementar debi-
    damente dichos montos, y mantener su  adecuación  permanente
    a los valores monetarios reales, siendo conveniente que esta
    facultad de actualización sea ejercida por el Poder Ejecuti-
    vo.
       Por ello,
    
                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese en el artículo 1º de la  Ley Nº
    3.487, "DOS MIL PESOS M/N ($ 2.000.00  m/n)", por "DIEZ  MIL
    PESOS ($ 10.000.00)".
    
       Art.2º.- Sustitúyese en el artículo 4º de la Ley Nº 3.487
    "QUINIENTOS  PESOS M/N  ($ 500  m/n)", por "UN MIL  PESOS ($
    1.000.00)", y "TRESCIENTOS PESOS M/N ($ 300 m/n), por "CINCO
    MIL PESOS ($ 5.000.00)".
    
       Art.3º.- El Poder  Ejecutivo  actualizará  anualmente los
    importes por los conceptos previstos en los artículos 1ºy 4º
    de la Ley Nº 3.487, en base a la variación del nivel general
    de precios de bienes y servicios en  San Miguel  de Tucumán,
    que  proporcione la  Dirección  Provincial de  Estadística y
    Censos.
    
       Art.4º.- Modifícase el último párrafo del  artículo 5º de
    la Ley Nº 3.487, en los términos  siguientes: "El dinero re-
    sultante de la aplicación de las multas de la presente Ley y
    el producido líquido de los remates, ingresarán a la  Cuenta
    Reequipamiento Policial".
    
       Art.5º.- Téngase por  Ley de la  Provincia, cúmplase, pu-
    blíquese  en  el  Boletín Oficial y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3487
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    SUSTITUYE ARTÍCULOS 1º Y 4º DE LA LEY Nº 3487. MODIFICA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ART. 5º DE LA LEY MENCIONADA, ACTUALIZANDO MONTOS DE MULTA POR ANIMALES SUELTOS.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3487.