* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, 5 Agosto de 1976
VISTO que los montos de las multas establecidas por la
Ley Nº 3.487, de fecha 15 de Setiembre de 1967, debido no
sólo a su desactualización, sino también a su exigüidad, ca-
recen de todo poder conminatorio, en función de los bienes
jurídicos que la referida Ley tiende a preservar;
Que en razón de ello, resulta necesario incrementar debi-
damente dichos montos, y mantener su adecuación permanente
a los valores monetarios reales, siendo conveniente que esta
facultad de actualización sea ejercida por el Poder Ejecuti-
vo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese en el artículo 1º de la Ley Nº
3.487, "DOS MIL PESOS M/N ($ 2.000.00 m/n)", por "DIEZ MIL
PESOS ($ 10.000.00)".
Art.2º.- Sustitúyese en el artículo 4º de la Ley Nº 3.487
"QUINIENTOS PESOS M/N ($ 500 m/n)", por "UN MIL PESOS ($
1.000.00)", y "TRESCIENTOS PESOS M/N ($ 300 m/n), por "CINCO
MIL PESOS ($ 5.000.00)".
Art.3º.- El Poder Ejecutivo actualizará anualmente los
importes por los conceptos previstos en los artículos 1ºy 4º
de la Ley Nº 3.487, en base a la variación del nivel general
de precios de bienes y servicios en San Miguel de Tucumán,
que proporcione la Dirección Provincial de Estadística y
Censos.
Art.4º.- Modifícase el último párrafo del artículo 5º de
la Ley Nº 3.487, en los términos siguientes: "El dinero re-
sultante de la aplicación de las multas de la presente Ley y
el producido líquido de los remates, ingresarán a la Cuenta
Reequipamiento Policial".
Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-