* CADUCA *
VISTO, la autorización otorgada por la resolución número
894, de fecha 24 de agosto de 1976, y en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la junta militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Acéptase la donación ofrecida por "El Cen-
tro Azucarero Regional de Tucumán, en representación de In-
genio Aguilares S.A., Compañia Azucarera Concepción S.A.,
Compañia Azucarera Argentina S.A., Compañia Azucarera del
Norte S.A., Cruz Alta S.A., S.A. Córdoba del Tucumán, Compa-
ñia San Pablo S.A., Sociedad Anónima Marapa, Azucarera Juan
M. Terán S.A., por la Compañia Nacional Azucarera S.A.,
(CONASA), por Minetti y Compañia Limitada S.A. (Ingenio
Fronterita) y por la Unión Cañero Azucarera Nuñorco Limitada
S.A., consistente en un aporte, por una sola vez, de quince
mil pesos ($ 15.000), por cada persona en relación de depen-
dencia afectadas a las plantas fabriles y escritorios de las
respectivas compañias radicadas en la Provincia de Tucumán,
y de cien pesos ($ 100) por tonelada de caña molida propia
en los ingenios desde el 1 de julio de 1976 hasta fines de
presente zafra.
Art.2º.- Acéptase la donación ofrecida por el Centro de
Agricultores Cañeros de Tucumán y por la Unión Cañeros Inde-
pendientes de Tucumán, consistentes en una contribución vo-
luntaria, por una sola vez, de cien pesos ($ 100) por tone-
lada de materia prima entregada por sus asociados a partir
del 1 de julio de 1976 hasta la terminación de la presente
zafra azucarera.
Art.3º.- Los fondos a que se refieren los artículos 1º y
2º de la presente ley serán depositados en una cuenta espe-
cial abierta al efecto en el Banco de la Provincia de Tucu-
mán que se denominará "Fondo Patriótico Azucarero" o Conta-
dor-Tesorero General.
Art.4º.- Autorízase a los Ingenios Azucareros de la Pro-
vincia a actuar como agentes de retención con el objeto de
hacer efectiva la contribución ofrecida por los asociados
del Centro de Agricultores Cañeros de Tucumán y de la Unión
Cañeros Independiente de Tucumán.
Art.5º.- Los fondos provenientes de la aplicación de la
presente ley serán íntegramente destinados al mejoramiento,
refuerzo y reequipamiento de los servicios sanitarios educa-
cionales y de seguridad de la Provincia.
Art.6º.- Créase una comisión ad-honorem denominada "Fondo
Patriótico Azucarero" cuya misión será la de determinar el
destino específico, la oportunidad del gasto, y las caracte-
rísticas de los servicios u obras a contratar y elementos a
adquirir.
Asimismo tendrá a su cargo el seguimiento de los procedi-
mientos administrativos tendientes al cumplimiento de los
objetivos antes señalados.
Art.7º.- La comisión estará integrada por un representan-
te titular y un suplente de las siguientes instituciones y
organismos:
- Centro Azucarero Regional de Tucumán;
- Compañia Nacional Azucarera Sociedad Anónima;
- Centro de Agricultores Cañeros de Tucumán;
- Unión Cañeros Independientes de Tucumán;
- Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia;
- Fiscalia de Estado;
- Secretaría de Estado de Educación y Cultura;
- Secretaría de Estado de Salud Pública;
- Jefatura de Policía de la Provincia; y
- Un representante del señor Gobernador de la Provincia.
Art.8º.- La comisión designará de entre sus miembros, en
la primera reunión que realizare, un presidente, un vicepre-
sidente y un secretario.
Para sesionar válidamente se requerirá la presencia de la
mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones se adoptarán
por simple mayoría.
Art.9º.-Determinada por la comisión la finalidad, desti-
no y caracteristicas de la contratación, sea ella de obra
o de suministros, se asignarán los fondos estimativamente
presupuestados a la repartición u organismo competentes, los
que analizarán el trámite por las vias administrativas natu-
rales a los efectos de la realización de la inversión.
Art.10.- Exímense a las contrataciones realizadas con el
Fondo que se refiere la presente ley, de los requisitos de
licitación previsto de las Leyes de Obras Públicas y Conta-
bilidad, facultándose a los Secretarios de Estado, para este
caso y por vía de excepción, para autorizar y aprobar las
mencionadas contrataciones, cualquiera fuere su monto.
Art.11º.- Las contrataciones superiores a los $ 200.000
(doscientos mil pesos) se realizarán previo cotejo de pre-
cios a efectuarse entre 3 (tres) proveedores o contratista
por lo menos; las que fueren por un monto inferior, como así
también las que estuvieren encuadradas en los distintos su-
puesto del artículo 7º de la Ley de Contabilidad y 8º de la
Ley de Obras Públicas, podrán realizarse en forma directa
prevía fundamentación de razones en los dos últimos casos.
Art.12º.- Decláranse de interés prioritario todos los
trámites y procesos administrativos relacionados con la in-
versión del "Fondo Patríotico Azucarero", debiendo dárseles
curso preferencial en todas las reparticiones y organismos
de la Administración Provincial.
Asimismo, las mencionadas dependencias estarán obligadas
a suministrar la Comisión Fondo Patriótico Azucarero toda la
información que ésta solicitare en relación con la inversión
de los fondos a que se refiere la presente ley.
Art.13.- Las relacionaes entre la comisión y el Poder E-
jecutivo se establecerán por intermedio del Ministerio de
Gobierno y Justicia.
Art.14.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el Registro O-
ficial de Leyes y Decretos.-