• Detalle de Ley

    Ley N°: 4536
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SALUD
    Sancionada: 26/08/1976
    Promulgada: 26/08/1976
    Publicada: 03/09/1976
    Boletin Of. N°: 18801

  • Texto
  • * CADUCA * 
                        
       VISTO, la autorización otorgada  por la resolución número
    894, de fecha 24 de agosto de 1976, y  en  ejercicio  de las
    facultades legislativas conferidas por la junta militar,
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Acéptase la donación ofrecida  por "El Cen-
    tro Azucarero Regional de Tucumán, en representación  de In-
    genio Aguilares S.A., Compañia  Azucarera  Concepción  S.A.,
    Compañia Azucarera  Argentina S.A., Compañia  Azucarera  del
    Norte S.A., Cruz Alta S.A., S.A. Córdoba del Tucumán, Compa-
    ñia San Pablo S.A., Sociedad Anónima Marapa, Azucarera  Juan
    M. Terán  S.A., por la  Compañia  Nacional  Azucarera  S.A.,
    (CONASA), por  Minetti  y  Compañia  Limitada  S.A. (Ingenio
    Fronterita) y por la Unión Cañero Azucarera Nuñorco Limitada
    S.A., consistente en un aporte, por una  sola vez, de quince
    mil pesos ($ 15.000), por cada persona en relación de depen-
    dencia afectadas a las plantas fabriles y escritorios de las
    respectivas compañias radicadas  en la Provincia de Tucumán,
    y de cien pesos ($ 100) por  tonelada de caña  molida propia
    en los ingenios desde el 1 de julio de 1976  hasta  fines de
    presente zafra.
    
       Art.2º.- Acéptase la donación ofrecida  por  el Centro de
    Agricultores Cañeros de Tucumán y por la Unión Cañeros Inde-
    pendientes de Tucumán, consistentes en una  contribución vo-
    luntaria, por una sola vez, de cien pesos ($ 100)  por tone-
    lada de materia prima entregada por  sus asociados  a partir
    del 1 de julio de 1976 hasta  la terminación  de la presente
    zafra azucarera.
    
       Art.3º.- Los fondos a que se refieren los  artículos 1º y
    2º de la presente ley serán depositados en una  cuenta espe-
    cial abierta al efecto en el Banco de la  Provincia de Tucu-
    mán que se denominará "Fondo Patriótico Azucarero" o  Conta-
    dor-Tesorero General.
    
       Art.4º.- Autorízase a los Ingenios Azucareros  de la Pro-
    vincia a actuar como agentes de retención  con el  objeto de
    hacer efectiva la  contribución  ofrecida por  los asociados
    del Centro de Agricultores Cañeros de Tucumán y de  la Unión
    Cañeros Independiente de Tucumán.
    
       Art.5º.- Los fondos provenientes  de la  aplicación de la
    presente ley serán íntegramente destinados al  mejoramiento,
    refuerzo y reequipamiento de los servicios sanitarios educa-
    cionales y de seguridad de la Provincia.
    
       Art.6º.- Créase una comisión ad-honorem denominada "Fondo
    Patriótico Azucarero" cuya misión  será la de  determinar el
    destino específico, la oportunidad del gasto, y las caracte-
    rísticas de los servicios u obras a contratar y elementos  a
    adquirir.
       Asimismo tendrá a su cargo el seguimiento de los procedi-
    mientos administrativos  tendientes  al cumplimiento  de los
    objetivos antes señalados.
    
       Art.7º.- La comisión estará integrada por un representan-
    te titular y un suplente de  las siguientes  instituciones y
    organismos:
       - Centro Azucarero Regional de Tucumán;
       - Compañia Nacional Azucarera Sociedad Anónima;
       - Centro de Agricultores Cañeros de Tucumán;
       - Unión Cañeros Independientes de Tucumán;
       - Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia;
       - Fiscalia de Estado;
       - Secretaría de Estado de Educación y Cultura;
       - Secretaría de Estado de Salud Pública;
       - Jefatura de Policía de la Provincia; y
       - Un representante del señor Gobernador de la Provincia.
    
       Art.8º.- La comisión designará de entre  sus miembros, en
    la primera reunión que realizare, un presidente, un vicepre-
    sidente y un secretario.
       Para sesionar válidamente se requerirá la presencia de la
    mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones se adoptarán
    por simple mayoría.
    
       Art.9º.-Determinada por la comisión la  finalidad, desti-
    no y caracteristicas de la contratación, sea  ella  de  obra
    o de suministros, se  asignarán  los fondos  estimativamente
    presupuestados a la repartición u organismo competentes, los
    que analizarán el trámite por las vias administrativas natu-
    rales a los efectos de la realización de la inversión.
    
       Art.10.- Exímense a las contrataciones realizadas  con el
    Fondo que se refiere la presente ley, de  los  requisitos de
    licitación previsto de las Leyes de Obras  Públicas y Conta-
    bilidad, facultándose a los Secretarios de Estado, para este
    caso y por vía de excepción, para  autorizar  y  aprobar las
    mencionadas contrataciones, cualquiera fuere su monto.
    
       Art.11º.- Las contrataciones  superiores  a los $ 200.000
    (doscientos mil pesos) se realizarán  previo cotejo  de pre-
    cios a efectuarse entre 3 (tres) proveedores  o  contratista
    por lo menos; las que fueren por un monto inferior, como así
    también las que estuvieren encuadradas en los  distintos su-
    puesto del artículo 7º de la Ley de Contabilidad y 8º  de la
    Ley de Obras Públicas, podrán  realizarse  en  forma directa
    prevía fundamentación de razones en los dos últimos casos.
    
       Art.12º.- Decláranse  de  interés  prioritario  todos los
    trámites y procesos administrativos relacionados  con la in-
    versión del "Fondo Patríotico Azucarero", debiendo  dárseles
    curso preferencial en todas las reparticiones  y  organismos
    de la Administración Provincial.
       Asimismo, las mencionadas dependencias estarán  obligadas
    a suministrar la Comisión Fondo Patriótico Azucarero toda la
    información que ésta solicitare en relación con la inversión
    de los fondos a que se refiere la presente ley.
    
       Art.13.- Las relacionaes entre la comisión y el  Poder E-
    jecutivo se establecerán por intermedio  del  Ministerio  de
    Gobierno y Justicia.
    
       Art.14.- Téngase por Ley de  la  Provincia, cúmplase, pu-
    blíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el Registro O-
    ficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4738
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    ACEPTA LAS DONACIONES OFRECIDAS POR EL CENTRO AZUCARERO
    REGIONAL TUCUMÁN CON DESTINO A SALUD PÚBLICA, EDUCACIÓN Y
    SEGURIDAD.

  • Observaciones

    -LEY 8268 EXCLUYE DEL ANEXO IV LEYES Y NORMAS NO GENERALES DE LA LEY 8240.