* CADUCA *
VISTO la autorización otorgada por la Resolución Nº 894,
de fecha 24 de Agosto de 1976, y considerando que no resulta
conveniente la integración de la Comisión del Fondo Patrió-
tico Azucarero por representantes del Tribunal de Cuentas de
la Provincia y de Fiscalía de Estado, en razón de sus fun-
ciones de control de los actos administrativos, y que, ade-
más, es necesaria la integración a la misma de representan-
tes del Ministerio de Asuntos Sociales, y en ejercicio de
las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 7º de la
Ley Nº 4.536, por el siguiente:
"Art.7º.- La Comisión estará integrada por un represen-
tante titular y un suplente de las siguientes Instituciones
y Organismos:
- Centro Azucarero Regional de Tucumán;
- Compañía Nacional Azucarera S.A.;
- Centro de Agricultores Cañeros de Tucumán;
- Unión Cañeros Independientes de Tucumán;
- Ministerio de Asuntos Sociales;
- Secretaría de Estado de Educación y Cultura;
- Secretaría de Estado de Salud Pública;
- Jefatura de Policía de la Provincia; y
- Un representante del señor Gobernador de la Provincia".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-