* CADUCA *
VISTO la necesidad de precisar el contenido y alcance de
algunas de las disposiciones de la Ley Nº 4.530, de fecha 16
de Agosto de 1976,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase el artículo 2º de la Ley Nº 4.530,
el párrafo siguiente:
"El organismo estará a cargo de un Presidente, quien de-
berá ser un profesional técnico de la Administración Pública
Provincial y será designado por el Poder Ejecutivo. El mismo
contará con el asesoramiento permanente de tres profesiona-
les pertenecientes a las siguientes reparticiones:
- Contaduría General de la Provincia
- Tesorería General de la Provincia
Dirección General de Presupuesto
Los asesores permanentes serán afectados por sus respec-
tivas reparticiones con carácter exclusivo al organismo, y
relevados de las funciones específicas que en ellas desempe-
ñaban".
Art.2º.- Reemplázanse en el artículo 3º de la Ley, los
términos Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda
y Desarrollo Urbano, por Presidente del Organismo Ad-Hoc.
Art.3º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley, por el
texto siguiente:
"Artículo 4º.- Serán atribuciones y obligaciones del Pre-
sidente del Organismo Ad-Hoc:
a) Administrar los fondos conforme a esta Ley y a las
disposiciones vigentes en la Provincia en materia de contra-
taciones.
A tales fines, tendrá las facultades que corresponden a
los señores Ministros para autorizar y aprobar gastos.
b) Evaluar las necesidades o conveniencias que justifi-
quen, en cada caso, las respectivas contrataciones, ya se
trate de adquisición de suministros, ejecución de obras o
locación de servicios.
c) Coordinar el desarrollo general y particular de los
planes de obras.
d) Controlar el adecuado cumplimiento de los trabajos
programados".
Art.4º.- Modifícanse en el primer párrafo del artículo 5º
de la Ley, los términos apoyo técnico, por apoyo técnico y
administrativo.
Art.5º.- Sustitúyese el artículo 6º por el texto siguien-
te:
"Artículo 6º.- Los funcionarios afectados al cumplimiento
de la presente Ley, percibirán únicamente la retribución co-
rrespondiente al cargo que ocuparen en sus respectivas re-
particiones".
Art.6º.- Agrégase como último párrafo del artículo 10, el
siguiente:
"Los fondos serán depositados en el Banco de la Provincia
de Tucumán, Casa Central, en una Cuenta Especial que se de-
nominará "Plan de Reubicación Rural - Ley 4.530, a la orden
conjunta del Presidente del Organismo y de dos de los aseso-
res permanentes".
Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos._