• Detalle de Ley

    Ley N°: 4547
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 20/09/1976
    Promulgada: 20/09/1976
    Publicada: 28/09/1976
    Boletin Of. N°: 18818

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       VISTO la necesidad de precisar el contenido y alcance  de
    algunas de las disposiciones de la Ley Nº 4.530, de fecha 16
    de Agosto de 1976,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Agrégase el artículo 2º de la Ley Nº 4.530,
    el párrafo siguiente:
       "El organismo estará a cargo de un Presidente, quien  de-
    berá ser un profesional técnico de la Administración Pública
    Provincial y será designado por el Poder Ejecutivo. El mismo
    contará con el asesoramiento permanente de tres  profesiona-
    les pertenecientes a las siguientes reparticiones:
       - Contaduría General de la Provincia
       - Tesorería General de la Provincia
       Dirección General de Presupuesto
       Los asesores permanentes serán afectados por sus  respec-
    tivas reparticiones con carácter exclusivo  al  organismo, y
    relevados de las funciones específicas que en ellas desempe-
    ñaban".
    
       Art.2º.- Reemplázanse en el  artículo 3º de  la  Ley, los
    términos Presidente del Instituto Provincial de la  Vivienda
    y Desarrollo Urbano, por Presidente del Organismo Ad-Hoc.
    
       Art.3º.- Sustitúyese el artículo  4º de  la  Ley, por  el
    texto siguiente:
       "Artículo 4º.- Serán atribuciones y obligaciones del Pre-
    sidente del Organismo Ad-Hoc:
       a) Administrar los fondos conforme  a esta Ley  y  a  las
    disposiciones vigentes en la Provincia en materia de contra-
    taciones.
       A tales fines, tendrá las facultades que  corresponden  a
    los señores Ministros para autorizar y aprobar gastos.
       b) Evaluar las necesidades o conveniencias  que  justifi-
    quen, en cada caso, las  respectivas  contrataciones, ya  se
    trate de adquisición de suministros, ejecución  de  obras  o
    locación de servicios.
       c) Coordinar el desarrollo  general y particular  de  los
    planes de obras.
       d) Controlar el  adecuado cumplimiento  de  los  trabajos
    programados".
    
       Art.4º.- Modifícanse en el primer párrafo del artículo 5º
    de la Ley, los términos apoyo técnico, por apoyo  técnico  y
    administrativo.
    
       Art.5º.- Sustitúyese el artículo 6º por el texto siguien-
    te:
       "Artículo 6º.- Los funcionarios afectados al cumplimiento
    de la presente Ley, percibirán únicamente la retribución co-
    rrespondiente al cargo que ocuparen en sus  respectivas  re-
    particiones".
    
       Art.6º.- Agrégase como último párrafo del artículo 10, el
    siguiente:
       "Los fondos serán depositados en el Banco de la Provincia
    de Tucumán, Casa Central, en una Cuenta Especial que se  de-
    nominará "Plan de Reubicación Rural - Ley 4.530, a la  orden
    conjunta del Presidente del Organismo y de dos de los aseso-
    res permanentes".
    
       Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en  el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos._
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4530
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 4530 -CREACIÓN DE ORGANISMO AD HOC DE
    REUBICACIÓN RURAL-.

  • Observaciones