• Detalle de Ley

    Ley N°: 4530
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 16/08/1976
    Promulgada: 16/08/1976
    Publicada: 19/08/1976
    Boletin Of. N°: 18790

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       VISTO la necesidad de dictar las mediadas tendientes a la
    reubicación de  cuatro (4)  poblaciones  del interior  de la
    Provincia, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el estado actual  de la  vivienda rural en la Zona de
    Operaciones  constituye fundamento cierto de la prédica sub-
    versiva que encuentra en las condiciones infrahumanas en que
    se desenvuelven  ciertos sectores, juicios valederos para su
    acción disociadora;
       Que, por  otra  parte, la dispersión actual que ofrece el
    poblador rural en la zona afectada, dificulta el control por
    parte de las fuerzas de seguridad;
       Que reubicar las poblaciones, brindándoles todos los ser-
    vicios que ofrece y requiere la vida moderna, aun en índices
    de mínimo confort, comporta la forma más directa y eficaz de
    erradicar las causas que explota la subversión, a la par que
    ofrece  las mayores perspectivas para su  organización, con-
    trol y seguridad.
       Por todo ello,
    
                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase de  interés  Provincial  el reor-
    denamiento y construcción de las localidades  de Caspinchan-
    go, Los Sosa, Yacuchina y Colonia 5.
    
       Art.2º.- Créase un organismo ad-hoc de Reubicación Rural,
    con dependencia directa del  señor Gobernador  de la Provin-
    cia, que tendrá a  su cargo el estudio, proyecto y ejecución
    de las obras necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto
    por el Artículo 1º de la presente Ley.
    
       Art.3º.- La Dirección Ejecutiva  estará a cargo  del Ofi-
    cial Superior que a tales efectos designe el señor Comandan-
    te de la  5a.Brigada de Infantería, quien será asistido téc-
    nicamente por el  Presidente  del Instituto Provincial de la
    Vivienda y Desarrollo Urbano.
    
       Art.4º.- El Presidente del Instituto Provincial de la Vi-
    vienda y Desarrollo Urbano tendrá a su cargo  la administra-
    ción general  de los recursos financieros asignados  al pro-
    yecto, a cuyo exclusivo fin se le  otorga jerarquía ministe-
    rial en lo referente a los niveles de autorización y aproba-
    ción de gastos establecidos en las Leyes de Obras Públicas y
    de Contabilidad, y sus Reglamentaciones.
    
       Art.5º.- Para el  cumplimiento  de las  finalidades pres-
    criptas por la presente Ley, el Organismo ad-hoc de Reubica-
    ción Rural contará con el  apoyo técnico de los sectores que
    se detallan a continuación:
       a) INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBA-
          NO:
          Para  el  estudio, elaboración   de  proyectos y cons-
    trucción de viviendas.
       b) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD:
          Para la elaboración de proyectos y construcción de ca-
    minos, calles de acceso y urbanización vial.
       c) SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO:
          Para la programación y ejecución de obras de abasteci-
    miento de agua potable, con conexión domiciliaria.
       d) DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y URBANISMO:
          Para  el  estudio, proyecto  y construcción  de la red
    eléctrica de alta y baja tensión, con conexión domiciliaria.
          Para  la  elaboración de proyectos  y construcción  de
    edificios de uso público.
          Tendrá asimismo a su cargo, la administración  general
    de las obras, incluido adquisición y suministro de todos los
    elementos, materiales y servicios necesarios, dándose prefe-
    rencia a la mano de obra existente en la zona.
       e) DIRECCIÓN DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES ESCOLARES:
          Para la proyección y construcción de edificios escola-
    res.
       f) DIRECCIÓN DE ASISTENCIA Y SERVICIO SOCIAL:
          Para  el  estudio  de la realidad social del sector, y
    orientación del grupo humano en el nuevo ambiente.
       g) DIRECCIÓN DE TURISMO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE DEPORTES:
          Para la  elaboración  de  proyectos de turismo social,
    deportes y recreación.
       h) SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA:
          Para programar las acciones tendientes  a  proteger la
    salud integral del grupo humano a radicarse.
       i) SECRETARÍA DE ESTADO DE OBRAS PÚBLICAS:
          Para  coordinar todas las acciones  de los  organismos
    bajo su  dependencia, que  se realicen con motivo de  la re-
    ubicación que  trata esta Ley. Asimismo, deberá organizar el
    servicio de transporte  público para  la comunicación de las
    nuevas poblaciones con otros centros urbanos y rurales.
       j) SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:
          Para la determinación de los cultivos y demás explota-
    ciones que hacen a la materia de su competencia.  Proyectará
    también obras necesarias para la provisión de riego a la zo-
    na.
       k) SECRETARÍA DE ESTADO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN:
          Para intervenir en todo lo relacionado con las radica-
    ciones agroindustriales que se determinen  convenientes para
    cada localidad.
       l) SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA:
          Para capacitar la mano de obra disponible en la  zona.
    Deberá  asimismo, proyectar e instrumentar  las acciones re-
    queridas para  satisfacer las necesidades de capacitación de
    las comunidades a reorganizar.
       m) INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCIÓN COOPERATIVA:
          Para  difundir, promover  y  desarrollar el movimiento
    cooperativo en los núcleos humanos a reubicar.
          Las funciones que se asignan en la enumeración  prece-
    dente, revisten el carácter de básicas para  los  diferentes
    sectores, sin perjuicio de otras  que sean  encomendadas por
    el Director Ejecutivo.
    
       Art.6º.- A los  efectos  de la  dirección, coordinación y
    control del cumplimiento de las funciones de cada Organismo,
    estos deberán  afectar el personal  que estime  necesario el
    Director Ejecutivo.
       Dicha afectación se  mantendrá durante el tiempo que este
    Proyecto requiera.
    
       Art.7º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la  participa-
    ción  de otros organismos de la  Administración Pública Pro-
    vincial y/o solicitar la colaboración  de  representantes de
    la comunidad cuando las necesidades así lo requieran.
    
       Art.8º.- Las obras tendientes a concretar lo dispuesto en
    el Artículo 1º, deberán ser  incluidas  en el Plan  de Obras
    Públicas del Presupuesto Anual de la Provincia.
    
    
       Art.9º.- Los trabajos aludidos precedentemente, se ejecu-
    tarán por el sistema de Obras por Administración.
    
       Art.10.- Los recursos para el financiamiento  de los tra-
    bajos públicos que determina la presente Ley estarán consti-
    tuidos por:
       a) Aportes a  cargo del Tesoro  Provincial, que surjan de
    mayores  recaudaciones o de economía  de gastos de funciona-
    miento.
       b) Aportes especiales que otorgue el Gobierno Nacional.
       c) Aportes por convenios con organismos  públicos  nacio-
    nales o Empresas del Estado.
       d) Uso del  crédito de  organismos  nacionales e interna-
    cionales.
       e) Otros aportes que se legislen en especial.
       f) Aportes de la  comunidad  en concepto  de donaciones o
    prestaciones de servicios.
    
       Art.11.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el  Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4547
    Modificada por Ley 4836
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL EL REORDENAMIENTO Y
    CONSTRUCCIÓN DE LA LOCALIDADES DE CASPINCHANGO, LOS SOSA,
    YACUYCHINA Y COLONIA 5. CREA UN ORGANISMO AD HOC DE
    REUBICACIÓN RURAL.

  • Observaciones