* CADUCA *
VISTO la necesidad de dictar las mediadas tendientes a la
reubicación de cuatro (4) poblaciones del interior de la
Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el estado actual de la vivienda rural en la Zona de
Operaciones constituye fundamento cierto de la prédica sub-
versiva que encuentra en las condiciones infrahumanas en que
se desenvuelven ciertos sectores, juicios valederos para su
acción disociadora;
Que, por otra parte, la dispersión actual que ofrece el
poblador rural en la zona afectada, dificulta el control por
parte de las fuerzas de seguridad;
Que reubicar las poblaciones, brindándoles todos los ser-
vicios que ofrece y requiere la vida moderna, aun en índices
de mínimo confort, comporta la forma más directa y eficaz de
erradicar las causas que explota la subversión, a la par que
ofrece las mayores perspectivas para su organización, con-
trol y seguridad.
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de interés Provincial el reor-
denamiento y construcción de las localidades de Caspinchan-
go, Los Sosa, Yacuchina y Colonia 5.
Art.2º.- Créase un organismo ad-hoc de Reubicación Rural,
con dependencia directa del señor Gobernador de la Provin-
cia, que tendrá a su cargo el estudio, proyecto y ejecución
de las obras necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto
por el Artículo 1º de la presente Ley.
Art.3º.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo del Ofi-
cial Superior que a tales efectos designe el señor Comandan-
te de la 5a.Brigada de Infantería, quien será asistido téc-
nicamente por el Presidente del Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano.
Art.4º.- El Presidente del Instituto Provincial de la Vi-
vienda y Desarrollo Urbano tendrá a su cargo la administra-
ción general de los recursos financieros asignados al pro-
yecto, a cuyo exclusivo fin se le otorga jerarquía ministe-
rial en lo referente a los niveles de autorización y aproba-
ción de gastos establecidos en las Leyes de Obras Públicas y
de Contabilidad, y sus Reglamentaciones.
Art.5º.- Para el cumplimiento de las finalidades pres-
criptas por la presente Ley, el Organismo ad-hoc de Reubica-
ción Rural contará con el apoyo técnico de los sectores que
se detallan a continuación:
a) INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBA-
NO:
Para el estudio, elaboración de proyectos y cons-
trucción de viviendas.
b) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD:
Para la elaboración de proyectos y construcción de ca-
minos, calles de acceso y urbanización vial.
c) SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO:
Para la programación y ejecución de obras de abasteci-
miento de agua potable, con conexión domiciliaria.
d) DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y URBANISMO:
Para el estudio, proyecto y construcción de la red
eléctrica de alta y baja tensión, con conexión domiciliaria.
Para la elaboración de proyectos y construcción de
edificios de uso público.
Tendrá asimismo a su cargo, la administración general
de las obras, incluido adquisición y suministro de todos los
elementos, materiales y servicios necesarios, dándose prefe-
rencia a la mano de obra existente en la zona.
e) DIRECCIÓN DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES ESCOLARES:
Para la proyección y construcción de edificios escola-
res.
f) DIRECCIÓN DE ASISTENCIA Y SERVICIO SOCIAL:
Para el estudio de la realidad social del sector, y
orientación del grupo humano en el nuevo ambiente.
g) DIRECCIÓN DE TURISMO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE DEPORTES:
Para la elaboración de proyectos de turismo social,
deportes y recreación.
h) SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA:
Para programar las acciones tendientes a proteger la
salud integral del grupo humano a radicarse.
i) SECRETARÍA DE ESTADO DE OBRAS PÚBLICAS:
Para coordinar todas las acciones de los organismos
bajo su dependencia, que se realicen con motivo de la re-
ubicación que trata esta Ley. Asimismo, deberá organizar el
servicio de transporte público para la comunicación de las
nuevas poblaciones con otros centros urbanos y rurales.
j) SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:
Para la determinación de los cultivos y demás explota-
ciones que hacen a la materia de su competencia. Proyectará
también obras necesarias para la provisión de riego a la zo-
na.
k) SECRETARÍA DE ESTADO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN:
Para intervenir en todo lo relacionado con las radica-
ciones agroindustriales que se determinen convenientes para
cada localidad.
l) SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA:
Para capacitar la mano de obra disponible en la zona.
Deberá asimismo, proyectar e instrumentar las acciones re-
queridas para satisfacer las necesidades de capacitación de
las comunidades a reorganizar.
m) INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCIÓN COOPERATIVA:
Para difundir, promover y desarrollar el movimiento
cooperativo en los núcleos humanos a reubicar.
Las funciones que se asignan en la enumeración prece-
dente, revisten el carácter de básicas para los diferentes
sectores, sin perjuicio de otras que sean encomendadas por
el Director Ejecutivo.
Art.6º.- A los efectos de la dirección, coordinación y
control del cumplimiento de las funciones de cada Organismo,
estos deberán afectar el personal que estime necesario el
Director Ejecutivo.
Dicha afectación se mantendrá durante el tiempo que este
Proyecto requiera.
Art.7º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la participa-
ción de otros organismos de la Administración Pública Pro-
vincial y/o solicitar la colaboración de representantes de
la comunidad cuando las necesidades así lo requieran.
Art.8º.- Las obras tendientes a concretar lo dispuesto en
el Artículo 1º, deberán ser incluidas en el Plan de Obras
Públicas del Presupuesto Anual de la Provincia.
Art.9º.- Los trabajos aludidos precedentemente, se ejecu-
tarán por el sistema de Obras por Administración.
Art.10.- Los recursos para el financiamiento de los tra-
bajos públicos que determina la presente Ley estarán consti-
tuidos por:
a) Aportes a cargo del Tesoro Provincial, que surjan de
mayores recaudaciones o de economía de gastos de funciona-
miento.
b) Aportes especiales que otorgue el Gobierno Nacional.
c) Aportes por convenios con organismos públicos nacio-
nales o Empresas del Estado.
d) Uso del crédito de organismos nacionales e interna-
cionales.
e) Otros aportes que se legislen en especial.
f) Aportes de la comunidad en concepto de donaciones o
prestaciones de servicios.
Art.11.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-