* CADUCA *
VISTO:
Que las necesidades derivadas de la ejecución de las
obras y trabajos comprendidos en el régimen de la Ley Nº
4.530,de fecha 16 de agosto de 1976, exigen, en determinadas
circunstancias,realizar contrataciones con terceros, lo que
no concuerda con la previsión del artículo 9º de dicha Ley,
que prescribe que tales obras y trabajos deberán efectuarse
por administración;
Que en razón de ello, resulta menester ampliar el concep-
to de dicha disposición, sin alterar el principio adoptado
por la misma;
Por ello,y de conformidad con las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 9º de la Ley Nº 4.530,
el siguiente párrafo:
"Podrá excepcionalmente disponerse la contratación de
terceros, cuando circunstancias especiales hagan manifiesta-
mente inoperante el sistema por administración. En dicho su-
puesto, tales circunstancias deberán quedar fehacientemente
acreditadas antes de la emisión del respectivo acto de auto-
rización".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de leyes y Decretos.-