• Detalle de Ley

    Ley N°: 4561
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - ECONOMICO
    Sancionada: 18/10/1976
    Promulgada: 18/10/1976
    Publicada: 27/10/1976
    Boletin Of. N°: 18839

  • Texto
  • * CADUCA *
    
    
       Visto,las facultades legislativas conferidas por la Junta
    Militar
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar  avales  a
    las Municipalidades de la Provincia cuando estas lo  requie-
    ran para garantizar operaciones de  crédito  con  organismos
    financieros provinciales, nacionales o internacionales.
    
       Art.2º.- El uso del crédito que podrá ser  avalado, debe-
    rá ser destinado a inversiones en bienes físicos, conforme a
    las definiciones del nomenclador de partidas presupuestarias
    vigentes en la Provincia.
    
       Art.3º.- La  Municipalidad que  solicite el  aval, deberá
    dictar una Ordenanza por la cual ceda en  contragarantía  al
    Gobierno de la Provincia, la  coparticipación  de  Impuestos
    Nacionales y/o Provinciales que le correspondiere.
    
    
       Art.4º.- El servicio anual por intereses  y  amortización
    de la deuda que se origine en la operación avalada, no podrá
    superar el 50% (cincuenta por ciento) de dicha  coparticipa-
    ción, tomándose la correspondiente al año  del  otorgamiento
    del aval.
    
       Art.5º.- En caso de que el servicio anual por  interés  y
    amortización sea recuperado a través de la transferencia  de
    la deuda en la cuota parte que cada uno de los usuarios deba
    abonar en relación a la obra o servicio respectivo, por dis-
    posición de una Ordenanza expresa en tal  sentido, se  podrá
    otorgar el aval sin las condiciones que  especifica  el  ar-
    tículo 4º de la presente Ley.
    
       Art.6º.- En todos los casos, las Municipalidades  deberán
    acompañar un cronograma de los servicios  financieros, debi-
    damente certificado por sus organismos técnicos respectivos.
    
       Art.7º.- Téngase por Ley de  la  Provincia, cúmplase, pu-
    blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro O-
    ficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4736
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE EL PODER EJECUTIVO OTORGARÁ AVALES CUANDO LAS
    MUNICIPALIDADES LO REQUIERAN PARA GARANTIZAR CRÉDITOS CON
    ORGANISMOS FINANCIEROS PROVINCIALES, NACIONALES E
    INTERNACIONALES.

  • Observaciones