* CADUCA *
Visto,las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar avales a
las Municipalidades de la Provincia cuando estas lo requie-
ran para garantizar operaciones de crédito con organismos
financieros provinciales, nacionales o internacionales.
Art.2º.- El uso del crédito que podrá ser avalado, debe-
rá ser destinado a inversiones en bienes físicos, conforme a
las definiciones del nomenclador de partidas presupuestarias
vigentes en la Provincia.
Art.3º.- La Municipalidad que solicite el aval, deberá
dictar una Ordenanza por la cual ceda en contragarantía al
Gobierno de la Provincia, la coparticipación de Impuestos
Nacionales y/o Provinciales que le correspondiere.
Art.4º.- El servicio anual por intereses y amortización
de la deuda que se origine en la operación avalada, no podrá
superar el 50% (cincuenta por ciento) de dicha coparticipa-
ción, tomándose la correspondiente al año del otorgamiento
del aval.
Art.5º.- En caso de que el servicio anual por interés y
amortización sea recuperado a través de la transferencia de
la deuda en la cuota parte que cada uno de los usuarios deba
abonar en relación a la obra o servicio respectivo, por dis-
posición de una Ordenanza expresa en tal sentido, se podrá
otorgar el aval sin las condiciones que especifica el ar-
tículo 4º de la presente Ley.
Art.6º.- En todos los casos, las Municipalidades deberán
acompañar un cronograma de los servicios financieros, debi-
damente certificado por sus organismos técnicos respectivos.
Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro O-
ficial de Leyes y Decretos.-