• Detalle de Ley

    Ley N°: 4570
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 25/10/1976
    Promulgada: 25/10/1976
    Publicada: 29/10/1976
    Boletin Of. N°: 18841

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       Visto,la necesidad de dejar sin efecto la Ley nº 4343, de
    fecha 10 de octubre de 1.975, mediante la cual se declara de
    utilidad pública y sujeto a expropiación, un terreno ubicado
    en la ciudad  de Lules, Departamento  de Famaillá, para  ser
    transferido en donación a la Secretaría de Estado de Comuni-
    caciones de la Nación, con destino a  la construcción de una
    Oficina de Correos, y
       Considerando:
       Que las razones que motivaron la sanción de dicha Ley, en
    la actualidad  resultan extemporáneas, por cuanto  la Direc-
    ción  de  Arquitectura y Urbanismo tiene proyectado y en vía
    de ejecución la contrucción de un "Centro Cívico" en el cual
    tiene previsto  el  funcionamiento de la Oficina de Correos;
       Por ello, y en atento  a lo dictaminado  por  Fiscalía de
    Estado a fs. 14 del presente expediente,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                                L E Y :
    
       ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Ley nº 4.343, de fecha
    10 de  octubre de 1975, por el  cual se  declara de utilidad
    pública y sujeto a expropiación un terreno ubicado en la ca-
    lle  Zoilo Domínguez de la  Ciudad de Lules, Departamento de
    Famaillá, propiedad de Saturnino  Rodrigo  Cárdenas  o quien
    resultare ser su  actual titular, identificado con siguiente
    nomenclatura Catastral: Circunscripción II - Sección A -Man-
    zana 10 -Parcela 11a -Padrón nº 79.284 -Matrícula nº773 -Or-
    den 175- sus dimensiones y linderos son: Al Norte 17,19 mts.
    con calle Zoilo  Dominguez; Al Sud, 16,17 mts., con R. Cala-
    fiore;  Al Este, 41,91 mts. con terreno  de  la  Iglesia; Al
    Oeste, 41,42  mts. con R.  Calafiore, con una superficie  de
    695,0062 m2., por el motivo expuesto  en el  considerando de
    la presente Ley.
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en  el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 4343
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DEJA SIN EFECTO LA LEY 4.343.

  • Observaciones

    DEROGA A LEY 4343