* CADUCA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Deróganse los decretos leyes 26/17 del 17/
6/1957, 80/17 del 16/1/1958 y el artículo 1º del decreto-ley
12/1 del 31/1/1958.
Art.2º.- Incorpórase como inciso m) del artículo 212 de
la ley nº 4.147.
m) La producción tambera y la venta de leche pasteurizada
realizada por productores tamberos y/o usinas pasteurizado-
ras; la distribución mayorista y la venta domiciliaria de
leche fresca.
Art.3º.- La presente ley tendrá efecto retroactivo al 1º
de enero de 1976.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-