* DEROGADA *
Visto, la urgente necesidad de dar empleo a la mano de
obra disponible durante el período interzafra, así como la
conveniencia de proceder a la ampliación de la infraestruc-
tura edilicia escolar con anterioridad a la iniciación de
clases del período lectivo del año 1977,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase en el Anexo 3, Jurisdicción 7, Sec-
tor Económico y Social 11, Finalidad 5, Función 10, Programa
360 - Ampliación y Mejoramiento de la Estructura Edilicia
Escolar, la Unidad de Inversión "Escuela Nacional Nº 101" -
CASPINCHANGO - Dpto. Monteros con un crédito de QUINCE MI-
LLONES DE PESOS ( $ 15.000.000.-), proveniente del FONDO
OPERATIVO PAÍS.
Art.2º.- La suma de QUINCE MILLONES DE PESOS.............
($ 15.000.000.-) otorgada para la creación de la citada es-
cuela, se extraerá del Anexo 3, Jurisdicción 4, Sector Eco-
nómico y Social 16, Finalidad 9, Función 01, Programa 123 -
Crédito Adicional, Sección 01, Sector 05, Partida Principal
11 - Crédito Adicional, del Presupuesto General de la Pro-
vincia, Ley Nº 4531.
Art.3º.- Exímese a las contrataciones que se realizan en
cumplimiento de la presente ley, de los requisitos de lici-
tación previstos por las Leyes de Obras Públicas y de Conta-
bilidad, quedando facultado el Señor Secretario de Estado
Educación y Cultura, para este caso y por vía de excepción,
para autorizar y aprobar tales contrataciones cualquiera
fuere su monto.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-