* DEROGADA *
VISTO que se hace necesario dictar la correspondiente
disposición legal, a los efectos de que la Municipalidad de
La Banda del Río Salí transfiera a la Caja Popular de Aho-
rros de la Provincia, en carácter de donación, una fracción
de terreno de propiedad municipal, ubicado en dicha ciudad y
con destino específico a la construcción y funcionamiento de
una sucursal de la referida entidad, convalidando de esta
manera lo autorizado mediante Decreto Nº 354/14 (S.I.) de
fecha 19/2/73; estimando del caso proceder de conformidad
con lo aconsejado por el señor Fiscal de Estado a fojas 41 y
41 vuelta y atento a las facultades conferidas por la Junta
Militar a los señores Gobernadores en el artículo 1º de la
instrucción Nº 1/76,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD
DE LA BANDA DEL RÍO SALÍ, a transferir a donación a la CAJA
POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA, una fracción de terreno
de propiedad municipal ubicada en dicha ciudad, con la si-
guiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección
K, Manzana Parcela 569-b, Padrón Nº 472.147, Matrícula Nº
8.285, Orden 6.052, Lote 1B; de las siguientes dimensiones:
al Norte, 34,53 mts; al Sud 34,65 mts; al Este 54,70 mts; y
al Oeste, 54,13 mts.
Art.2º.- La entidad donataria de la fracción de terreno
que se describe en el artículo 1º de la presente ley, deberá
destinarla específicamente a la construcción y funcionamien-
to de una sucursal.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-