* CADUCA *
Visto, la necesidad de reactualizar los montos que esta-
blece el artículo 6º de la ley Nº 3.526 de fecha 30 de agos-
to de 1968, como así también de determinar los futuros rea-
justes,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Quedan reactualizados los montos que se es-
pecifican en los apartados 1º y 2º del artículo 6º de la ley
Nº3526 de fecha 30 de agosto de 1968,convirtiéndose los mis-
mos a pesos ley 18.188.
Art.2º.- Los montos de las multas que se mencionan en el
artículo precedente, se reajustarán automáticamente cada
seis meses, de acuerdo a la variación del índice de costo de
vida operado en igual período inmediato anterior. A tal
efecto, la Secretaría de Estado de Salud Pública dictará una
resolución haciendo conocer los nuevos montos. Por esta úni-
ca vez, los montos de las multas determinados en el artículo
anterior tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1976.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-