* CADUCA *
VISTO las facultades conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la SECRETARÍA DE ESTADO DE HA-
CIENDA para realizar operaciones financieras por intermedio
del BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, con los fondos dispo-
nibles de la cuenta del Tesoro Provincial.
Dicha Secretaría de Estado fijará los valores, montos y
plazos de cada operación y las cuentas cuyos fondos serán
utilizados.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-