* CADUCA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar, en los términos de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 1º de la
Ley Nº 4.631 del 15 de diciembre de 1976, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Autorízase a la SECRETARIA DE
ESTADO DE HACIENDA para realizar operaciones fi-
nancieras por intermedio de bancos u otras entida-
des Financieras de plaza, del gobierno nacional,
provincial o municipal, con los fondos disponibles
de la cuenta del Tesoro Provincial.
Dicha Secretaría de Estado fijará los valores,
montos y plazos de cada operación y las cuentas
cuyos fondos serán utilizados."
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-