* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 4.616/1976 conforme se
dispone a continuación:
Inciso 1)- Agregar al final del artículo 1º, inciso a):
"elegidos por sus propios miembros, con excepción del Vo-
cal Presidente el cual es designado expresamente para tal
cargo por el plazo que dure en sus funciones".
Inciso 2)- Agregar al final del artículo 4º, parte prime-
ra: "elegidos anualmente por sus propios miembros".
Inciso 3)- Modificar el artículo 6º, inciso e) donde dice
"dos" secretarías debe decir "una" secretaría.
Inciso 4)- Modificar el artículo 7º, inciso c) donde dice
"para el Centro Judicial de Concepción con un agente fiscal
en lo penal", debe decir, "con dos agentes fiscales en lo
penal".
Inciso 5)- Modificar el artículo 12, inciso e) agregando
después de "Cámaras", "entre jueces de distintos fueros".
Inciso 6)- Agregar al final del artículo 20 , inciso a) :
"En los desalojos por cualquier causa, inclusive por intru-
sión".
Inciso 7)- Agregar en el artículo 20 , inciso b): después
de cobro de pesos: "civiles y comerciales".
Inciso 8)- Agregar al final del inciso b) del artículo 20
"Con excepción de los derivados del cumplimiento de contra-
tos y de las acciones de daños y perjuicios".
Inciso 9)- Agregar al final del artículo 32 , II parte,
inciso a) "y para ser Secretario Judicial de la Corte se re-
quiere el título de abogado".
Inciso 10)- Disponer que el actual artículo 28 : "De los
funcionarios" pase a ser el artículo 30 modificándose la
numeración de los que correspondiere.
Inciso 11)- Agregar como inciso n) en el artículo 36 :"n)
Nombrar los empleados del Poder Judicial previo concurso que
reglamentará por acordada la Excelentísima Corte Suprema y
en el cual tendrá participación el magistrado que correspon-
da".
Inciso 12)- Agregar como inciso ñ) en el artículo 36 : ñ)
Designar los secretarios y prosecretarios previo concurso
que reglamentará por acordada la Excelentísima Corte Suprema
y en la cual tendrá participación el magistrado que corres-
ponda".
Inciso 13)- Modificar la última parte del Anexo B, el que
queda redactado de la siguiente forma:
JUZGADOS DEL CRIMEN
AHORA ANTES AHORA ANTES
Juz. Crim. I (Ídem) Sec. Crim. 1 (Ídem)
Juz. Crim II (Ídem) Sec. Crim. 2 (Ídem)
Juz. Crim. III (Ídem) Sec. Crim. 3 (Ídem)
Juz. Crim. IV (Ídem) Sec. Crim. 4 (Ídem)
Juz. Crim. V (Nuevo) Sec. Crim. 5 (Ex.S.Inst.8)
Art.2º.- El Ministerio de Gobierno y Justicia confeccio-
nará el Texto Ordenado de la Ley nº 4.616/1976 y de la pre-
sente Ley de fe de erratas de la misma.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-