• Detalle de Ley

    Ley N°: 4659
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 04/01/1977
    Promulgada: 04/01/1977
    Publicada: 04/01/1977
    Boletin Of. N°: 18887

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 4.616/1976 conforme se
    dispone a continuación:
       Inciso 1)- Agregar al final del artículo 1º, inciso a):
       "elegidos por sus propios miembros, con excepción del Vo-
    cal Presidente el cual es designado  expresamente  para  tal
    cargo por el plazo que dure en sus funciones".
       Inciso 2)- Agregar al final del artículo 4º, parte prime-
    ra: "elegidos anualmente por sus propios miembros".
       Inciso 3)- Modificar el artículo 6º, inciso e) donde dice
    "dos" secretarías debe decir "una" secretaría.
       Inciso 4)- Modificar el artículo 7º, inciso c) donde dice
    "para el Centro Judicial de Concepción con un  agente fiscal
    en lo penal", debe  decir, "con  dos agentes fiscales  en lo
    penal".
       Inciso 5)- Modificar el artículo 12, inciso e)  agregando
    después de "Cámaras", "entre jueces de distintos fueros".
       Inciso 6)- Agregar al final del artículo 20 , inciso a) :
    "En los desalojos por cualquier causa, inclusive por  intru-
    sión".
       Inciso 7)- Agregar en el artículo 20 , inciso b): después
    de cobro de pesos: "civiles y comerciales".
       Inciso 8)- Agregar al final del inciso b) del artículo 20
    "Con excepción de los derivados del cumplimiento de  contra-
    tos y de las acciones de daños y perjuicios".
       Inciso 9)- Agregar al final del artículo  32 , II  parte,
    inciso a) "y para ser Secretario Judicial de la Corte se re-
    quiere el título de abogado".
       Inciso 10)- Disponer que el actual artículo  28 : "De los
    funcionarios" pase a ser el artículo  30   modificándose  la
    numeración de los que correspondiere.
       Inciso 11)- Agregar como inciso n) en el artículo 36 :"n)
    Nombrar los empleados del Poder Judicial previo concurso que
    reglamentará por acordada la Excelentísima  Corte  Suprema y
    en el cual tendrá participación el magistrado que correspon-
    da".
       Inciso 12)- Agregar como inciso ñ) en el artículo 36 : ñ)
    Designar los secretarios y  prosecretarios  previo  concurso
    que reglamentará por acordada la Excelentísima Corte Suprema
    y en la cual tendrá participación el magistrado que  corres-
    ponda".
       Inciso 13)- Modificar la última parte del Anexo B, el que
    queda redactado de la siguiente forma:
    JUZGADOS DEL CRIMEN
       AHORA             ANTES          AHORA      ANTES
    Juz. Crim. I        (Ídem)     Sec. Crim. 1    (Ídem)
    Juz. Crim  II       (Ídem)     Sec. Crim. 2    (Ídem)
    Juz. Crim. III      (Ídem)     Sec. Crim. 3    (Ídem)
    Juz. Crim. IV       (Ídem)     Sec. Crim. 4    (Ídem)
    Juz. Crim. V        (Nuevo)    Sec. Crim. 5    (Ex.S.Inst.8)
       
       Art.2º.- El Ministerio de Gobierno y Justicia  confeccio-
    nará el Texto Ordenado de la Ley nº 4.616/1976 y de la  pre-
    sente Ley de fe de erratas de la misma.
       
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial  y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4616
    Derogada por Ley 5982

  • Resumen

    MODIFICA LEY 4616 -LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL- .

  • Observaciones