* CADUCA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 3.623 de Creación y
Funcionamiento de la Fiscalía de Estado, de la siguiente ma-
nera:
1.- Sustitúyese en el artículo 1º la palabra "exclusivo",
por "superior".
2.- Sustitúyese el inciso f) del artículo 8º por el si-
guiente texto:
"Intervenir necesariamente en los asuntos administrativos
en los que esté controvertida la interpretación de normas
vigentes. Los criterios sustentados en los dictámenes emiti-
dos al efecto, deberán ser aplicados por los profesionales
integrantes del Cuerpo Provincial de Abogados.
"Igualmente, será obligatoria su intervención en los re-
cursos que deban ser resueltos por el Poder Ejecutivo".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro O-
ficial de Leyes y Decretos.