• Detalle de Ley

    Ley N°: 4702
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 11/02/1977
    Promulgada: 11/02/1977
    Publicada: 16/02/1977
    Boletin Of. N°: 18918

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       VISTO la necesidad de modificar la Ley Nº3.941 -Escalafón
    para  el Personal de la  Administración  Pública Provincial,
    con el objeto  de adecuarla a la nueva política  salarial a-
    doptada por este Gobierno,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA  CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos  34º, 35º, 38º y
    40º de la Ley Nº3.941 - Escalafón para el Personal de la Ad-
    ministración Pública Provincial, por los siguientes:
    
       "Artículo Nº 34º.- La retribución  del agente  se compone
    del sueldo  básico correspondiente a su Categoría, de los a-
    dicionales generales y particulares y de los suplementos que
    correspondan a su situación de revista y condiciones genera-
    les. La suma de sueldo básico y de los adicionales generales
    respectivos se denominará "Asignación de la Categoría".
    
       "Artículo 35º.- Se establecen los  siguientes adicionales
    generales:
       1º - Dedicación Funcional: Corresponde  a los agentes que
            revistan en el tramo de personal superior del  agru-
            pamiento administrativo o  en  iguales Categorías de
            otros agrupamientos.
       2º - Responsabilidad  Jerárquica: Será  percibida  por el
            personal del tramo de supervisión de los agrupamien-
            tos  administrativos,  técnicos, de  mantenimiento y
            producción y de servicios generales o de iguales Ca-
            tegorías de otros agrupamientos.
       3º - Gastos de  Representación: Corresponde  al  personal
            que revista en las Categorías 24 a 16, ambas  inclu-
            sive de cualquier agrupamiento.
       4º - Responsabilidad Profesional: Corresponde a los agen-
            tes comprendidos en el agrupamiento profesional.
       5º - Bonificación  Especial: Se  abonará  al  personal no
            comprendido en los incisos anteriores.
    
       Estos adicionales constituyen la restitución de los mayo-
    res gastos que originan  el desempeño de la función, no com-
    putándose en consecuencia a los efectos impositivos.
    
       "Artículo Nº 38º.- El sueldo básico será el que determine
    el Poder  Ejecutivo. Los adicionales  por dedicación funcio-
    nal, responsabilidad jerárquica, responsabilidad profesional
    y bonificación  especial consistirán en la suma  mensual re-
    sultante de aplicar el coeficiente dos (2.0) al sueldo bási-
    co de la  Categoría de revista  del agente. El adicional por
    gasto de representación  se determinará  aplicando el coefi-
    ciente  ciento veinticinco  milésimos (0.125) a la  suma del
    sueldo básico, dedicación  funcional, responsabilidad jerár-
    quica o responsabilidad profesional que corresponda al agen-
    te.
    
       "Artículo 40º.- El personal no comprendido  en el agrupa-
    miento  Profesional Asistencial, percibirá  el adicional por
    título según el siguiente detalle:
       a) Títulos Universitarios de Actuario, Abogado, Arquitec-
    to, Contador  Público Nacional, Doctor e Ingeniero  en todas
    las  ramas, Geólogo  y equivalentes: veinticinco  por ciento
    (25%) de la asignación  de la Categoría en  que revista, con
    un mínimo equivalente al 25% sobre la asignación de la Cate-
    goría 13.
       b) Títulos Universitarios  de Agrimensor, Escribano, Far-
    macéutico, Kinesiólogo  y equivalentes, y los que otorque el
    Instituto  Nacional  de la Administración  Pública  para los
    cursos  de Personal Superior: quince  por ciento (15%) de la
    asignación de la  Categoría en que revista  con un mínimo e-
    quivalente al 15% sobre la asignación de la Categoría 13.
       c) Títulos Universitarios  de Dietistas, Obstétricas, Vi-
    sitador  de Higiene, Procurador, Asistente  Social y equiva-
    lentes: diez por ciento (10%) de la asignación de la Catego-
    ría.
       d) Título secundario de Maestro Normal, Bachiller, Perito
    Mercantil  y otros  correspondientes a planes  de estudio no
    inferiores  a  cinco (5) años: diecisiete y medio por ciento
    (17,5%) de la asignación de la Categoría 1.
       e) Otros Títulos Secundarios con planes de estudio no in-
    feriores a (3) años: diez  por ciento (10%) de la asignación
    de la Categoría 1.
       f) Certificados de estudio  extendidos por organismos gu-
    bernamentales o internacionales, con duración  no inferior a
    tres (3) meses, y certificados de capacitación técnica: 7,5%
    de la asignación de la Categoría 1.
       No podrá bonificarse mas de un (1) título por empleo, re-
    conociéndose en todos los casos  aquel al que le corresponda
    un adicional mayor.
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley de  la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el  Boletín  Oficial y pase a sus
    efectos al Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3941
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 3941 -ESCALAFÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3941.