* CADUCA *
Visto que en el orden nacional y mediante decreto Nº 3277
se modifica el texto de la Ley Nacional Nº 18.017 (asigna-
ciones familiares), y
CONSIDERANDO:
Que siendo necesario introducir algunas de las reformas
adoptadas por el Gobierno Nacional a la Ley número 3.588 que
establece similares prestaciones en el orden Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º, 2do. párrafo de
la Ley Nº 3.588 en donde dice: "menores de dieciocho (18) a-
ños" debe decir: "menores de veintiún (21) años".
Art.2º.- La modificación del artículo anterior tiene vi-
gencia a partir del 1º de noviembre de 1976.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y, archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-