* CADUCA *
VISTO, que la Ley Nº 4.545,de fecha de 17 de setiembre de
1976, autoriza al Poder Ejecutivo a considerar las obras
efectuadas y los servicios prestados por el Ejército Argen-
tino en beneficio de los intereses comunitarios de la Pro-
vincia, como obras y servicios prestados por la propia admi-
nistración y a declararlos en consecuencia incluidos dentro
del presupuesto general.
Que en su artículo 3º determina que el Poder Ejecutivo
fijará el régimen de requerimiento y entrega de materiales,
combustibles, repuestos, como igualmente el préstamo de uso
de otros bienes y las prestaciones de servicios.
Que al considerarse estas compras y contrataciones in-
cluidas dentro del presupuesto general de la Provincia, se-
ría menester que dichas tramitaciones se efectuarán dentro
de los regímenes legales existentes.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.-Suprímese el artículo 3º de la Ley Nº 4.545,
de fecha 17 de setiembre de 1976, cuya vigencia ha sido
prorrogada mediante ley Nº 4.675, del 13/1/77, y se esta-
blece que todas las compras y contrataciones de servicios
que se realicen por imperio de esta ley, sean efectuadas
conforme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad,
decreto reglamentario y sus modificatorios.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-