* CADUCA *
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido una Zona
de Operaciones Militares en el territorio de la Provincia
para combatir más eficazmente y hasta su exterminio, la de-
lincuencia subversiva localizada en ella;
Que ello implica el desarrollo de una estrategia global,
que combata simultáneamente la manifestación armada de la
subversión y renueve a la vez aquellas causas que favorecen
su prédica disolvente;
Que consecuentemente el Ejército Argentino ha realizado
y/o realiza una serie de obras y trabajos,a la par que brin-
dado importantes servicios en exclusivo beneficio de la co-
munidad;
Que la totalidad de estas obras y servicios, han satis-
fecho requisitorias sociales impostergables, supliendo en el
pasado la falta de respuestas sobre ellas de los Poderes Pú-
blicos, y secundando en el presente el quehacer gubernativo;
Que esta ayuda patriótica del Ejercito, que coadyuva sig-
nificativamente al progreso de la Provincia, merece ser fa-
cilitada y respaldada con actos concretos;
Que en consecuencia el Gobierno Provincial debe contri-
buir con su esfuerzo al que realiza el Ejército, proveyendo
materiales, equipos, combustibles, servicios y mano de obra
de todo tipo, más los medios complementarios y necesarios
para una más plena consecución de los esenciales objetivos
fijados.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el
presente ejercicio financiero, a considerar las obras efec-
tuadas y los servicios prestados por el Ejército Argentino,
como los que actualmente ejecuta y presta, y/o los que en-
carare o prestare en el futuro,en beneficio de los intereses
comunitarios de la Provincia, como obras y servicios presta-
dos por la propia administración, y a declararlos en conse-
cuencia incluidos dentro del Presupuesto General.
Art.2º.- Los organismos de la Administración Pública que
por vía del artículo 1º prestaren bienes o servicios, impu-
tarán la erogación a la partida correspondiente a su presu-
puesto anual.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo fijará también el régimen de
requerimientos y entrega de materiales, combustibles, re-
puestos, como igualmente el préstamo de uso de otros bienes
y las prestaciones de servicios.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-