• Detalle de Ley

    Ley N°: 4545
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 17/09/1976
    Promulgada: 17/09/1976
    Publicada: 27/09/1976
    Boletin Of. N°: 18817

  • Texto
  • * CADUCA *
    
    CONSIDERANDO:
       Que el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido  una  Zona
    de Operaciones Militares en el territorio  de  la  Provincia
    para combatir más eficazmente y hasta su exterminio, la  de-
    lincuencia subversiva localizada en ella;
       Que ello implica el desarrollo de una estrategia  global,
    que combata simultáneamente la manifestación  armada  de  la
    subversión y renueve a la vez aquellas causas que  favorecen
    su prédica disolvente;
       Que consecuentemente el Ejército Argentino  ha  realizado
    y/o realiza una serie de obras y trabajos,a la par que brin-
    dado importantes servicios en exclusivo beneficio de la  co-
    munidad;
       Que la totalidad de estas obras y  servicios, han  satis-
    fecho requisitorias sociales impostergables, supliendo en el
    pasado la falta de respuestas sobre ellas de los Poderes Pú-
    blicos, y secundando en el presente el quehacer gubernativo;
       Que esta ayuda patriótica del Ejercito, que coadyuva sig-
    nificativamente al progreso de la Provincia, merece ser  fa-
    cilitada y respaldada con actos concretos;
       Que en consecuencia el Gobierno Provincial  debe  contri-
    buir con su esfuerzo al que realiza el  Ejército, proveyendo
    materiales, equipos, combustibles, servicios y mano de  obra
    de todo tipo, más los medios  complementarios  y  necesarios
    para una más plena consecución de los  esenciales  objetivos
    fijados.
       Por ello,
     
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo, durante  el
    presente ejercicio financiero, a considerar las obras  efec-
    tuadas y los servicios prestados por el Ejército  Argentino,
    como los que actualmente ejecuta  y presta, y/o los que  en-
    carare o prestare en el futuro,en beneficio de los intereses
    comunitarios de la Provincia, como obras y servicios presta-
    dos por la propia administración, y a declararlos en  conse-
    cuencia incluidos dentro del Presupuesto General.
    
       Art.2º.- Los organismos de la Administración Pública  que
    por vía del artículo 1º prestaren bienes o  servicios, impu-
    tarán la erogación a la partida correspondiente  a su presu-
    puesto anual.
    
       Art.3º.- El Poder Ejecutivo fijará también el régimen  de
    requerimientos y entrega de  materiales,  combustibles,  re-
    puestos, como igualmente el préstamo de uso de otros  bienes
    y las prestaciones de servicios.
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en  el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4571
    Modificada por Ley 4632
    Modificada por Ley 4675
    Modificada por Ley 4708
    Modificada por Ley 4709
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INCLUIR EN EL PRESUPUESTO
    GENERAL LOS SERVICIOS Y OBRAS REALIZADAS POR EL EJÉRCITO
    ARGENTINO.

  • Observaciones