* CADUCA *
VISTO que el régimen creado por la Ley Nº 4.545,
prorrogada por Ley Nº 4.675, referente a obras y servicios a
cargo del Ejército, en beneficio de los intereses de la
Provincia, requiere normas complementarias, tendientes a
asegurar el pleno cumplimiento de los objetivos fijados, los
que demandan un alto grado de ejecutividad en los trabajos y
de inmediatez en los procedimientos.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Decláranse de urgencia las obras y servi-
cios comprendidos en el régimen de la Ley Nº 4.545, de fecha
17 de setiembre de 1976, prorrogada por Ley Nº 4.675, de
fecha 13 de enero de 1977, hasta el 31 de diciembre de 1977,
y autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las erogaciones
correspondientes por medio del procedimiento de la contra-
tación directa, cuando la urgencia de la misma así lo deter-
mine, y previa autorización escrita del señor Ministro de
Economía.
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar la potes-
tad de autorización conferida por el artículo anterior.
Art.3º.- Los gastos que resulten de la aplicación de la
Ley Nº 4.545 y de la presente, se imputarán al anexo 3, ju-
risdicción 4 - Secretaría de Estado de Hacienda, "Cuenta Ley
Nº 4.545".
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-