• Detalle de Ley

    Ley N°: 4709
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 15/02/1977
    Promulgada: 15/02/1977
    Publicada: 18/02/1977
    Boletin Of. N°: 18920

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO que el   régimen   creado  por  la  Ley  Nº  4.545,
    prorrogada por Ley Nº 4.675, referente a obras y servicios a
    cargo del Ejército,  en  beneficio  de  los  intereses de la
    Provincia, requiere normas complementarias, tendientes a
    asegurar el pleno cumplimiento de los objetivos fijados, los
    que demandan un alto grado de ejecutividad en los trabajos y
    de inmediatez en los procedimientos.
       Por ello,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Decláranse  de  urgencia las obras y servi-
    cios comprendidos en el régimen de la Ley Nº 4.545, de fecha
    17 de setiembre  de  1976,  prorrogada  por Ley Nº 4.675, de
    fecha 13 de enero de 1977, hasta el 31 de diciembre de 1977,
    y autorízase al  Poder  Ejecutivo a efectuar las erogaciones
    correspondientes por medio  del  procedimiento de la contra-
    tación directa, cuando la urgencia de la misma así lo deter-
    mine, y previa  autorización  escrita  del señor Ministro de
    Economía.
    
       Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar la potes-
    tad de autorización conferida por el artículo anterior.
    
       Art.3º.- Los gastos  que  resulten de la aplicación de la
    Ley Nº 4.545  y de la presente, se imputarán al anexo 3, ju-
    risdicción 4 - Secretaría de Estado de Hacienda, "Cuenta Ley
    Nº 4.545".
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4545
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA URGENTES OBRAS Y SERVICIOS INCLUIDOS EN LEY 4545.

  • Observaciones