* CADUCA *
VISTO la Ley Nº 4.545 de fecha 17 de setiembre de 1976, y
su modificatoria Ley Nº 4.571 del 25/10/76, la cual autoriza
al Poder Ejecutivo a considerar las obras efectuadas y los
servicios prestados por el Ejército Argentino en beneficio
de los intereses comunitarios de la Provincia, como obras y
servicios prestados por la propia administración, y a decla-
rarlos en consecuencia incluidos dentro del Presupuesto Ge-
neral.
Que al no haberse satisfecho en su totalidad las requisi-
torias que dieron origen a su dictado, se estima necesario
prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1977.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977
los efectos de la Ley Nº 4.545, de fecha 17 de setiembre de
1976 y su modificatoria Ley Nº 4.571 del 25/10/76.
Art.2º.- Autorízase a CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
para transferir de la Partida Principal 11 - Crédito Adicio-
nal, Anexo 3, Jurisdicción 4, Unidad de Organización: SECRE-
TARÍA DE ESTADO DE HACIENDA, Sector Económico y Social 16,
Finalidad 9,Función 01, Programa 123, Sección 01, Sector 05,
la suma total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS
($ 7.200.000.-), con crédito al Anexo 3, Jurisdicción 4 -
Secretaría de Estado de Hacienda, "Cuenta Ley Nº 4.545".
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-