* CADUCA *
VISTO la ley Nº 4545 del 17 de setiembre de 1976, y sien-
do necesario establecer una mecánica administrativa ágil que
permita el cumplimiento de la ley antes citada.
Que a tal fin se hace indispensable determinar la juris-
dicción a la que se le habilitarán los créditos emergentes.
Que la manera más idónea de cumplir lo preceptuado por la
ley 4.545, sin alterar su espíritu, es establecer un fondo
único para la atención de las erogaciones previstas en dicha
ley.
Que en todos los casos, las erogaciones serán absorbidas
con créditos del presupuesto vigente, quedando de tal forma
asegurada su financiación.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Art. 2º de la Ley Nº 4.545 el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º.- Para el cumplimiento del Art. 1º, créase en
el anexo 3, jurisdicción 4, Secretaría de Hacienda, la
"Cuenta Ley 4.545", estableciéndose un crédito de SEIS MI-
LLONES CIEN MIL PESOS ($ 6.100.000.-), que se extraerá del
Crédito Adicional, anexo 3 - jurisdicción 4, unidad de orga-
nización: SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA, sector económico
social 16, finalidad 9, función 01, programa 123, sección
01, sector 05, partida principal 11".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase al Registro
Oficial del Leyes y Decretos para su archivo.-