* DEROGADA *
VISTO, que es necesario rectificar la fecha de vigencia
de la Ley Orgánica de Tribunales nº 4.616 del 2/12/1976,
modificada por Leyes Nros. 4.659 del 4/1/1977 y 4.676 del
20/1/1977,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 53º de la Ley nº
4.616 del 2/12/1976, rectificada por Leyes Nros. 4.659 del
4/1/1977 y 4.676 del 20/1/1977, cuyo texto queda redactado
en la siguiente forma:
"ARTICULO 53º.- Aplicación de la Ley La presente Ley
comenzará a regir a partir del 24 de marzo de 1977."
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-