VISTO que el Area del Cadillal se encuentra deficiente-
mente administrada en razón de la considerable distancia que
incluye la jurisdicción de la Comuna Rural de Los Nogales; y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de establecer una nueva juris-
dicción comunal en la mencionada área destinada a:
a.- Asentar una autoridad local destinada a darle mayor
continuidad a los beneficios de la acción gubernamental.
b.- Proveer o mejorar todos los servicios públicos nece-
sarios mediante la acción directa de las autoridades locales
o por su mediación ante las superiores.
c.- Generación de sus propios recursos financieros para
facilitar la solvencia a las propias erogaciones.
Que por las peculiares caracteristicas de la zona, espe-
cialmente cualidades turisticas, su importancia energética y
su potencial económico-social, reclama mayor intervención
estatal.
Que por tal motivo surge el requerimiento de la creación
comunal con asiento en la localidad de El Cadillal.
Por ello y en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase en la Circunscripción Administrativa
de Tafí Viejo, la Comuna Rural de "EL CADILLAL", asentada en
la localidad del mismo nombre; agregándose a esta disposi-
ción al complemento del anexo 1 de la Ley 4518 del 4/9/76.
Art. 2º.- Agrégase a la Ley 4671 del 11/1/77 en la Cir-
cunscripción Administrativa de Tafí Viejo, como límite de la
Comuna Rural de "EL CADILLAL"; los siguientes:
NORTE: Desde la unión de los Ríos Vipos y Salí al Oeste,
por la línea que es divisoria de la propiedad de la Compañía
Azucarera W. Posee; hasta los cerros de Medinas al Norte.
SUR: Con las cumbres de los Cerros de Medinas, que se
continúa de Norte a Sur por la franja de 500mts. de ancho al
Este de las margenes del Río Loro y Río Salí, hasta el arro-
yo "EL CADILLAL".
OESTE: Con la línea de F.C.G.M.B. desde el Puente sobre
el Río Tapia al norte, hasta el cruce del arroyo "EL CADI-
LLAL" al Sur.
Art.3º.- Modifícase la Ley Nº 4.671 estableciendo que los
límites de la comuna rural de Los Nogales son:
NORTE: Con el arroyo "El Cadillal" desde la línea del
F.C.G.M.B., al Oeste; hasta el río Salí al Este.
SUR: Desde la línea del F.C.G.M.B., por el camino que
pasa por las propiedades de Pedro Zarzoza, a Juan Lazarte y
desde allí por la Ruta Provincial Nº 315, cruzando la Ruta
Nacional Nº 9, hasta la propiedad de Segundo Pascual y por
el lindero Este de la misma, hasta la propiedad de J.Pace
y su desvío hacia el norte hasta el camino vecinal que cir-
cunda el lugar denominado "La Colonia", permaneciendo ésta
dentro de la jurisdicción, y como lindero con las propieda-
des de Antonia Dimarco de Calabró, Juan Carlos Díaz, Eduardo
Gómez Omil y María de Merino, entre otros (que se las exclu-
yen de la jurisdicción), hasta la Ruta Provincial Nº 305 y
por esta hacia el Sur con el Río Salí por el "Callejón al
Río".
ESTE: Por el Río Sali desde el arroyo de "El Cadillal" al
Norte, hacia "El Callejón al Río", al sur.
OESTE: Con la línea del F.C.G.M.B.
Art 4º.- Créanse los cargos de Delegados Comunal y Secre-
tario habilitado para la mencionada Comuna Rural.
Art 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-