* DEROGADA *
VISTO, que es necesario rectificar la fecha de vigencia
de la Ley Orgánica de Tribunales nº 4.616 del 2/12/1976 y
sus modificatorias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Rectifícase el artículo 53 de la Ley nº
4.616 del 2/12/1976 y sus modificatorias, cuyo texto queda
redactado en la siguiente forma:
"ARTÍCULO 53.- Aplicación de la Ley La presente Ley co-
menzará a regir a partir del 25 de mayo de 1977".-
Art.2º.- Lo dispuesto por la presente Ley tendrá vigencia
a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese
en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-