* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Decláranse de interés provincial la apli-
cación coordinada de medidas médicas, sociales, educativas,
profesionales, laborales, que permitan preparar, rehabilitar
e integrar al discapacitado, a fin de que obtenga la mayor
capacidad funcional y social posible.-
Art.2º.- Se entiende por discapacitada a toda persona que
a consecuencia de factores congénitos o adquiridos, adolece
de una disminución permanente, periódica o transitoria de su
capacidad física, psíquica o sensorial, pero conservando,
aun potencialmente, aptitud laboral para determinados tra-
bajos, profesiones o labores en general, individuales o
colectivas.
Art.3º.- En el ámbito de la Administración Pública Pro-
vincial centralizada y descentralizada, de las empresas
mixtas provinciales y de las empresas privadas, contratistas
de la Provincia, se deberá emplear discapacitados que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo.
El Ministro de Asuntos Sociales queda facultado para:
a) Coordinar con los órganos correspondientes de la Ad-
ministración Pública Nacional y Empresas Mixtas Nacionales
que tengan asiento en la Provincia de Tucumán, para que se
proceda en forma similar.
b) Coordinar con el Ministerio de Trabajo de la Nación la
aplicación de pautas similares a las empresas contratistas
nacionales.
c) Acordar con las empresas privadas radicadas en la
Provincia y/o entidades empresarias el empleo de discapa-
citados en sus establecimientos.
Art.4º.- Créase la COMISIÓN PROVINCIAL DEL DISCAPACITADO
(COPRODI), con jurisdicción en todo el territorio provin-
cial, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley
y su reglamentación.
Art.5º.- La COMISIÓN PROVINCIAL DEL DISCAPACITADO será
presidida por el señor Ministro de asuntos Sociales o su
representante, y estará constituida por los siguientes miem-
bros cuyas funciones se ejercerán ad-honórem:
- Un representante de la SECRETARÍA DE ESTADO DE BIENES-
TAR SOCIAL.
- Un representante de la SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD
PÚBLICA.
- Un representante de la SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCA-
CIÓN Y CULTURA.
- Un representante del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE
LA PROVINCIA.
- Un representante de la DELEGACIÓN REGIONAL DEL MINIS-
TERIO DE TRABAJO.
- Un representante de Entidades de Protección al Disca-
pacitado.
- Un Asesor Letrado del MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES.
Además podrá requerir la colaboración de personas o entida-
des que a criterio de la Presidencia, juzgue necesario.
Art.6º.- Son funciones de la COMISIÓN PROVINCIAL DEL DIS-
CAPACITADO:
a) Inscribir a los discapacitados elaborando un censo
permanentemente actualizado de los mismos, como así también
de los empleos disponibles y sus características.
b) Coordinar con organismos específicos la ocupación
laboral de las personas discapacitadas.
c) Evaluar las aptitudes laborales del discapacitado con
asesoramiento de los organismos técnicos respectivos.
d) Proponer las bases para legislaciones previsionales de
los discapacitados.
e) Proponer las normas para la reglamentación de la pre-
sente Ley.
g) Controlar el exacto cumplimiento de la presente Ley y
su reglamentación.
Art.7º.- Los gastos que demande el funcionamiento de la
COMISIÓN PROVINCIAL DEL DISCAPACITADO serán atendidos por el
MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES; a través de su Presupuesto
General o de fondos específicamente destinados por el Poder
Ejecutivo a tal fin.
Art.8º.- Las sanciones por incumplimiento de la presente
Ley serán fijadas en la correspondiente reglamentación.
Art.9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
dentro de los treinta (30) días de su sanción.
Art.10.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan
a la presente Ley.
Art.11.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-
vincia.
Art.12.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-