• Detalle de Ley

    Ley N°: 4765
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 05/04/1977
    Promulgada: 05/04/1977
    Publicada: 12/04/1977
    Boletin Of. N°: 18956

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Decláranse  de  interés provincial la apli-
    cación coordinada  de medidas médicas, sociales, educativas,
    profesionales, laborales, que permitan preparar, rehabilitar
    e integrar  al  discapacitado, a fin de que obtenga la mayor
    capacidad funcional y social posible.-
    
       Art.2º.- Se entiende por discapacitada a toda persona que
    a consecuencia  de factores congénitos o adquiridos, adolece
    de una disminución permanente, periódica o transitoria de su
    capacidad   física,  psíquica o sensorial, pero conservando,
    aun potencialmente,  aptitud  laboral para determinados tra-
    bajos, profesiones  o  labores  en  general,  individuales o
    colectivas.
    
       Art.3º.- En el  ámbito  de la Administración Pública Pro-
    vincial centralizada  y  descentralizada,  de  las  empresas
    mixtas provinciales y de las empresas privadas, contratistas
    de la Provincia, se deberá emplear discapacitados que reúnan
    condiciones de idoneidad para el cargo.
       El Ministro de Asuntos Sociales queda facultado para:
       a) Coordinar  con  los órganos correspondientes de la Ad-
    ministración Pública  Nacional  y Empresas Mixtas Nacionales
    que tengan  asiento  en la Provincia de Tucumán, para que se
    proceda en forma similar.
       b) Coordinar con el Ministerio de Trabajo de la Nación la
    aplicación de  pautas  similares a las empresas contratistas
    nacionales.
       c) Acordar  con  las  empresas  privadas  radicadas en la
    Provincia y/o  entidades  empresarias  el empleo de discapa-
    citados en sus establecimientos.
    
       Art.4º.- Créase la  COMISIÓN PROVINCIAL DEL DISCAPACITADO
    (COPRODI), con  jurisdicción  en  todo el territorio provin-
    cial, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley
    y su reglamentación.
    
       Art.5º.- La COMISIÓN  PROVINCIAL  DEL  DISCAPACITADO será
    presidida por  el  señor  Ministro  de asuntos Sociales o su
    representante, y estará constituida por los siguientes miem-
    bros cuyas funciones se ejercerán ad-honórem:
       - Un  representante de la SECRETARÍA DE ESTADO DE BIENES-
    TAR SOCIAL.
       - Un  representante  de  la SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD
    PÚBLICA.
       - Un  representante  de la SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCA-
    CIÓN Y CULTURA.
       - Un  representante  del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE
    LA PROVINCIA.
       - Un  representante  de la DELEGACIÓN REGIONAL DEL MINIS-
    TERIO DE TRABAJO.
       - Un  representante  de Entidades de Protección al Disca-
    pacitado.
       - Un  Asesor  Letrado del MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES.
    Además podrá  requerir la colaboración de personas o entida-
    des que a criterio de la Presidencia, juzgue necesario.
    
       Art.6º.- Son funciones de la COMISIÓN PROVINCIAL DEL DIS-
    CAPACITADO:
       a) Inscribir  a  los  discapacitados  elaborando un censo
    permanentemente actualizado  de los mismos, como así también
    de los empleos disponibles y sus características.
       b) Coordinar  con  organismos  específicos  la  ocupación
    laboral de las personas discapacitadas.
       c) Evaluar  las aptitudes laborales del discapacitado con
    asesoramiento de los organismos técnicos respectivos.
       d) Proponer las bases para legislaciones previsionales de
    los discapacitados.
       e) Proponer  las normas para la reglamentación de la pre-
    sente Ley.
       g) Controlar  el exacto cumplimiento de la presente Ley y
    su reglamentación.
    
       Art.7º.- Los gastos  que  demande el funcionamiento de la
    COMISIÓN PROVINCIAL DEL DISCAPACITADO serán atendidos por el
    MINISTERIO DE  ASUNTOS  SOCIALES; a través de su Presupuesto
    General o  de fondos específicamente destinados por el Poder
    Ejecutivo a tal fin.
    
       Art.8º.- Las sanciones  por incumplimiento de la presente
    Ley serán fijadas en la correspondiente reglamentación.
    
       Art.9º.- El Poder  Ejecutivo reglamentará la presente Ley
    dentro de los treinta (30) días de su sanción.
    
       Art.10.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan
    a la presente Ley.
    
       Art.11.- Esta Ley  entrará    en  vigencia a partir de la
    fecha de  su  publicación  en  el Boletín Oficial de la Pro-
    vincia.
    
       Art.12.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese  en el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5429

  • Resumen

    DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL LA APLICACIÓN DE MEDIDAS
    MEDICAS, SOCIALES, EDUCATIVAS, LABORALES, ETC. QUE PERMITAN
    PREPARAR, REHABILITAR E INTEGRAR AL DISCAPACITADO. CREA LA
    COMISIÓN PROVINCIAL DEL DISCAPACITADO -COPRODI-

  • Observaciones