• Detalle de Ley

    Ley N°: 4797
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 22/04/1977
    Promulgada: 22/04/1977
    Publicada: 22/04/1977
    Boletin Of. N°: 18968

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO que  el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 134 del 2 de
    Octubre de  1963,  establece  la  incompatibilidad  absoluta
    entre el  ejercicio de una serie de funciones públicas y las
    profesionales regladas en el mismo; y
       CONSIDERANDO:
       Que esta  incompatibilidad resulta sumamente limitativa y
    excluyente para  los  profesionales  competentes  que desean
    colaborar con  la Administración Pública sin perder el ejer-
    cicio profesional;
       Que además,  esta  disposición viene impidiendo al propio
    Gobierno contar  con  profesionales  altamente  capacitados,
    reduciendo de  esta  manera  su  capacidad operativa y difi-
    cultando la labor a que se encuentra abocado;
       Que por  otra parte esa incompatibilidad no atenta contra
    la ética  profesional,  ni  transgrede  el espíritu que ins-
    pirara la  ley,  si  su  ejercicio  se efectúa en una juris-
    dicción distinta  a la establecida para su competencia admi-
    nistrativa o política.
       Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por
    la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  artículo 6º del Decreto-Ley
    Nº 134  de  fecha 2 de Octubre de 1963, cuyo texto queda re-
    dactado de la siguiente forma: "Artículo 6º.- Son incompati-
    bles en  todo  el  territorio de la Provincia, los cargos de
    Gobernador de la Provincia, o Ministros del Poder Ejecutivo,
    con el  ejercicio de las profesiones regladas en el Decreto-
    Ley Nº  134  del  2  de  Octubre de 1963. Los Secretarios de
    Estado, Subsecretarios,  intendentes  Delegados y demás fun-
    cionarios provinciales  y   municipales,  tendrán  prohibido
    ejercer su  profesión  solamente  en aquellas jurisdicciones
    donde ejerzan  sus  atribuciones políticas o administrativas
    en forma  directa  conforme  a las respectivas leyes atribu-
    tivas a sus funciones."
    
       Art. 2º.- Téngase  por  Ley  de  la  Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5275

  • Resumen

    MODIFICA DECRETO-LEY 134 DEL 2/10/1963 SOBRE
    INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS.

  • Observaciones