* DEROGADA *
VISTO que el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 134 del 2 de
Octubre de 1963, establece la incompatibilidad absoluta
entre el ejercicio de una serie de funciones públicas y las
profesionales regladas en el mismo; y
CONSIDERANDO:
Que esta incompatibilidad resulta sumamente limitativa y
excluyente para los profesionales competentes que desean
colaborar con la Administración Pública sin perder el ejer-
cicio profesional;
Que además, esta disposición viene impidiendo al propio
Gobierno contar con profesionales altamente capacitados,
reduciendo de esta manera su capacidad operativa y difi-
cultando la labor a que se encuentra abocado;
Que por otra parte esa incompatibilidad no atenta contra
la ética profesional, ni transgrede el espíritu que ins-
pirara la ley, si su ejercicio se efectúa en una juris-
dicción distinta a la establecida para su competencia admi-
nistrativa o política.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por
la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º del Decreto-Ley
Nº 134 de fecha 2 de Octubre de 1963, cuyo texto queda re-
dactado de la siguiente forma: "Artículo 6º.- Son incompati-
bles en todo el territorio de la Provincia, los cargos de
Gobernador de la Provincia, o Ministros del Poder Ejecutivo,
con el ejercicio de las profesiones regladas en el Decreto-
Ley Nº 134 del 2 de Octubre de 1963. Los Secretarios de
Estado, Subsecretarios, intendentes Delegados y demás fun-
cionarios provinciales y municipales, tendrán prohibido
ejercer su profesión solamente en aquellas jurisdicciones
donde ejerzan sus atribuciones políticas o administrativas
en forma directa conforme a las respectivas leyes atribu-
tivas a sus funciones."
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-