* DEROGADA *
Atento a las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Agrégase al artículo 152 de la Ley nº 4.655
de fecha 30 de diciembre de 1976, como segundo párrafo, lo
siguiente:
"Los derechos que deban tributar los responsables en el
cumplimiento de la Ley nº 4.586".
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente Ley, tendrán
vigencia a partir del 1º de enero de 1977.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-