* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 286 de la Ley nº
4117 por el siguiente:
"El impuesto de sellos correspondiente a los contratos de
compraventa de caña de azúcar se determinará tomando como
base el precio de la caña de azúcar realmente entregada a
las fábricas de azúcares, resultante de las liquidaciones
periódicas que practica el ingenio a sus proveedores de
materia prima".
"Designase a las empresas fabricantes de azúcares agentes
de retención del impuesto de sellos correspondiente a los
contratos de compraventa de caña de azúcar, en la parte que
corresponda ser abonada por los proveedores de caña de
azúcar".
"Las respectivas retenciones se tendrán por efectuadas el
día del vencimiento del plazo máximo legal previsto para la
liquidación periódica y el importe resultante deberá ser
ingresado dentro de los diez días posteriores a la fecha en
que se tiene por efectuada la retención".
"En la misma oportunidad señalada en el párrafo anterior
in fine se ingresarán los importes adeudados por las empre-
sas fabricantes de azúcares en su carácter de sujetos pasi-
vos por deuda propia".
"Conjuntamente con el impuesto de sellos correspondiente
a los contratos de compraventa de caña de azúcar deberá in-
gresarse el 5% del monto del impuesto en concepto de inte-
reses por financiación del tributo".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.