* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de interés provincial a todos los
efectos de la legislación vigente, la explotación y aprove-
chamiento en sus productos y subproductos, principalmente en
la elaboración de cemento-pórtland de los yacimientos cali-
zos de Peñas Azules y Cerro Alto de la Mina ubicados dentro
de la estancia Chaquivil, Circunscripción Administrativa de
Tafí, de la Provincia de Tucumán.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia constituirá
una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria
bajo el régimen de la Ley Nº 19550, con la denominación de
"PEÑAS AZULES TUCUMANAS S.A.", cuyo objeto será la evalua-
ción, exploración y explotación del yacimiento calizo de Pe-
ñas Azules, la fabricación de cemento Pórtland, su comercia-
lización y demás actividades conexas.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, integrará
su capital suscripto inicial mediante la afectación del ya-
cimiento de Peñas Azules de su propiedad, valuado proviso-
riamente en la suma de Cinco Mil Millones de Pesos .........
($5.000.000.000), cuya tasación definitiva estará a cargo de
la Comisión de Estudio de Peñas Azules Tucumanas (COEPA).
Art. 4º.- El Estatuto de "PEÑAS AZULES TUCUMANAS S.A."
expresará que el Estado Provincial se reserva el derecho de
retiro total o parcial a partir del momento de la puesta en
marcha de la planta de cemento pórtland.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-