* CADUCA *
VISTO, lo dipuesto por el artículo 5º de la Instrucción
Nº 1/76 - Anexo 8 - de la Junta Militar a los señores Gober-
nadores de Provincia para el ejercicio de sus facultades le-
gislativas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo llamará a licitación pú-
blica internacional para otorgar en concesión, por el térmi-
no de Cincuenta (50) años, la explotación de los yacimientos
calizos de Peñas Azules y Cerro Alto de la Mina, propiedad
de la Provincia, ubicados en la Circunscripción Administra-
tiva de Tafí Viejo, conforme el "Pliego de Condiciones" que
forma parte de la presente Ley.
Art. 2º.- El adjudicatario deberá instalar, poner en mar-
cha y explotar racionalmente una planta de fabricación de
cemento portland en la Provincia, con una capacidad de pro-
ducción no inferior a 350.000 toneladas anuales, para satis-
facer prioritariamente el consumo del mercado local.
Art. 3º.- Las regalías percibidas por la concesión del
yacimiento se destinarán prioritariamente a la integración
de un Fondo Especial para la exploración, fomento y cons-
trucción de infraestructura minera en la Provincia.
Art. 4º.- Suspéndese por el término de 180 días la vigen-
cia de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 4.844 del
30 de Mayo de 1977.
Art. 5º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
plimiento de la presente Ley.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-