• Detalle de Ley

    Ley N°: 4851
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL - ECONOMICO
    Sancionada: 02/06/1977
    Promulgada: 02/06/1977
    Publicada: 08/06/1977
    Boletin Of. N°: 18996

  • Texto
  • * CADUCA *
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el Decreto-Ley  19/1 del  14  de
    Febrero de 1958, ratificado por Ley  2648 y  modificado  por
    Ley 3266 del año 1965, por Ley 4113 del  17/5/74 y  por  Ley
    4438 del 12 de Marzo de 1976.
    
       ARTÍCULO 2º.-Reemplázase el artículo 1º de la Ley Nº 4438
    por el siguiente:
       "Fijase la suma  de $  100.-  (CIEN PESOS)  y $  20.000.-
    (VEINTE MIL PESOS), la cuota mensual y el monto del  benefi-
    cio respectivo, correspondiente al Seguro Obligatorio de Ma-
    ternidad, vigente para todas las empleadas de la Administra-
    ción Provincial, creado por Decreto-Ley 19/1 del  14 de  Fe-
    brero de 1958".
    
       ARTÍCULO 3º.- Agréguese como artículo 10  del Decreto Ley
    19/1 lo siguiente:
       "La situación de afiliado y correlativamente  el  derecho
    a los beneficios se mantendrá mientras se encuentren en  si-
    tuación de dependencia de la Administración Provincial,  re-
    particiones autónomas o autárquicas, Municipalidades del In-
    terior, etc., y siempre que sus cuotas sociales sean  servi-
    das al día, mediante el sistema previsto en  el artículo  11
    o ingresada directamente por el afiliado a la Tesorería  del
    Instituto en caso de que por cualquier  circunstancia  no se
    le hubieran liquidado haberes.
       Para los jubilados y  pensionados, mientras  subsista  su
    condición de tal".
    
       ARTÍCULO 4º.- Agréguese  como artículo 11 del Decreto Ley
    19/1 lo siguiente:
       "La contribución fijada en el artículo anterior será  de-
    ducida por planillas de sueldos por la Tesorería General  de
    la Provincia o funcionarios habilitados de las  dependencias
    descentralizadas, Municipalidades del Interior de la Provin-
    cia y Comunas Rurales, e ingresadas a la Tesorería del  Ins-
    tituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia o de-
    positadas en Casa Central del Banco de la Provincia de Tucu-
    mán, "Cta. Seguro Obligatorio de Maternidad", dentro de  los
    diez días efectivados los sueldos del mes respectivo.
       El incumplimiento de dicha  cláusula  hace  personalmente
    reponsable al funcionario por el daño y  perjuicio que  oca-
    sione al Organismo y/o al afiliado y será pasible  además  a
    las medidas de carácter disciplinario que correspondan,  las
    que se aplicarán por la autoridad pertinente, cuando sea de-
    nunciada o constatada la falla o incumplimiento.
       Conjuntamente con el ingreso se  remitirá la  planilla  o
    listado con la nómina de los afiliados cotizantes y no coti-
    zantes con la aclaración de los motivos por el que no lo ha-
    cen estos últimos.
    
       Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín  Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4438
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL DECRETO LEY 19/1-58 -SEGURO OBLIGATORIO POR
    MATERNIDAD-.

  • Observaciones