* CADUCA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Decreto-Ley 19/1 del 14 de
Febrero de 1958, ratificado por Ley 2648 y modificado por
Ley 3266 del año 1965, por Ley 4113 del 17/5/74 y por Ley
4438 del 12 de Marzo de 1976.
ARTÍCULO 2º.-Reemplázase el artículo 1º de la Ley Nº 4438
por el siguiente:
"Fijase la suma de $ 100.- (CIEN PESOS) y $ 20.000.-
(VEINTE MIL PESOS), la cuota mensual y el monto del benefi-
cio respectivo, correspondiente al Seguro Obligatorio de Ma-
ternidad, vigente para todas las empleadas de la Administra-
ción Provincial, creado por Decreto-Ley 19/1 del 14 de Fe-
brero de 1958".
ARTÍCULO 3º.- Agréguese como artículo 10 del Decreto Ley
19/1 lo siguiente:
"La situación de afiliado y correlativamente el derecho
a los beneficios se mantendrá mientras se encuentren en si-
tuación de dependencia de la Administración Provincial, re-
particiones autónomas o autárquicas, Municipalidades del In-
terior, etc., y siempre que sus cuotas sociales sean servi-
das al día, mediante el sistema previsto en el artículo 11
o ingresada directamente por el afiliado a la Tesorería del
Instituto en caso de que por cualquier circunstancia no se
le hubieran liquidado haberes.
Para los jubilados y pensionados, mientras subsista su
condición de tal".
ARTÍCULO 4º.- Agréguese como artículo 11 del Decreto Ley
19/1 lo siguiente:
"La contribución fijada en el artículo anterior será de-
ducida por planillas de sueldos por la Tesorería General de
la Provincia o funcionarios habilitados de las dependencias
descentralizadas, Municipalidades del Interior de la Provin-
cia y Comunas Rurales, e ingresadas a la Tesorería del Ins-
tituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia o de-
positadas en Casa Central del Banco de la Provincia de Tucu-
mán, "Cta. Seguro Obligatorio de Maternidad", dentro de los
diez días efectivados los sueldos del mes respectivo.
El incumplimiento de dicha cláusula hace personalmente
reponsable al funcionario por el daño y perjuicio que oca-
sione al Organismo y/o al afiliado y será pasible además a
las medidas de carácter disciplinario que correspondan, las
que se aplicarán por la autoridad pertinente, cuando sea de-
nunciada o constatada la falla o incumplimiento.
Conjuntamente con el ingreso se remitirá la planilla o
listado con la nómina de los afiliados cotizantes y no coti-
zantes con la aclaración de los motivos por el que no lo ha-
cen estos últimos.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-