* CADUCA *
VISTO la necesidad de incrementar los recursos deter-
minados por la Ley de Presupuesto nº 4.729 para la creación
de un Fondo Presupuestario a Distribuir destinado princi-
palmente a la atención de diversas obras, postergadas ini-
cialmente no obstante su necesidad, y a la amortización de
la deuda correspondiente a ejercicios vencidos, y
CONSIDERANDO:
Que el incremento de los recursos se encuentra plenamente
justificado por las previsiones en orden a la regularización
impositiva en adhesión a la Ley Nacional Nº 21.589, la mar-
cha en la ejecución de la recaudación al 30 de junio del año
en curso en el Impuesto a las Actividades Lucrativas y la
participación en el Impuesto al Azúcar.
Por ello, y atento a las facultades legislativas confe-
ridas por la Junta Militar en los términos del artículo 5º
de la Instrucción nº 1/76,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en DOS MIL CIENTO CINCUENTA
MILLONES DE PESOS ($ 2.150.000.000.-), el cálculo de recur-
sos de la ley nº 4.729 y de acuerdo con la distribución que
se indica en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente ley.
Art. 2º.- Increméntase en la suma de DOS MIL CIENTO CIN-
CUENTA MILLONES DE PESOS ($ 2.150.000.000.-), el total de
erogaciones del Presupuesto General de la Administración
Provincial.
Art. 3º.- Créase el "Fondo a Distribuir por Ley Nº 4.875"
por el importe de DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS
($ 2.150.000.000.-), que seguirá la mecánica del Crédito
Adicional.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.