• Detalle de Ley

    Ley N°: 4875
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 28/07/1977
    Promulgada: 28/07/1977
    Publicada: 04/08/1977
    Boletin Of. N°: 19036

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la  necesidad  de  incrementar  los recursos deter-
    minados por  la Ley de Presupuesto nº 4.729 para la creación
    de un  Fondo  Presupuestario  a Distribuir destinado princi-
    palmente a  la  atención de diversas obras, postergadas ini-
    cialmente no  obstante  su necesidad, y a la amortización de
    la deuda correspondiente a ejercicios vencidos, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el incremento de los recursos se encuentra plenamente
    justificado por las previsiones en orden a la regularización
    impositiva en  adhesión a la Ley Nacional Nº 21.589, la mar-
    cha en la ejecución de la recaudación al 30 de junio del año
    en curso  en  el  Impuesto a las Actividades Lucrativas y la
    participación en el Impuesto al Azúcar.
       Por ello,  y  atento a las facultades legislativas confe-
    ridas por  la  Junta Militar en los términos del artículo 5º
    de la Instrucción nº 1/76,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase  en  DOS  MIL CIENTO CINCUENTA
    MILLONES DE  PESOS ($ 2.150.000.000.-), el cálculo de recur-
    sos de  la ley nº 4.729 y de acuerdo con la distribución que
    se indica  en  el  Anexo  I que forma parte integrante de la
    presente ley.
    
       Art. 2º.- Increméntase  en la suma de DOS MIL CIENTO CIN-
    CUENTA MILLONES  DE  PESOS  ($ 2.150.000.000.-), el total de
    erogaciones del  Presupuesto  General  de  la Administración
    Provincial.
    
       Art. 3º.- Créase el "Fondo a Distribuir por Ley Nº 4.875"
    por el importe de DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS
    ($ 2.150.000.000.-),  que  seguirá  la  mecánica del Crédito
    Adicional.
    
       Art. 4º.- Téngase por Ley de la  Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4729
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA EL CALCULO DE RECURSOS DE LA LEY 4729
    PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS AÑO 1977 Y POR LO TANTO EL
    TOTAL DE EROGACIONES DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL.

  • Observaciones