* CADUCA *
VISTO la autorización otorgada del Señor Ministro del
Interior, en ejercicio de las facultades legislativas confe-
ridas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de SESENTA MIL CUATRO-
CIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS
($ 60.447.800.000) el total de erogaciones del Presupuesto
General de la Administración Provincial (Administración
Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados)
para el Ejercicio 1977 con destino a las finalidades que se
detallan por función y programática en planillas anexas que
forman parte integrante de la presente Ley.
Art.2º.- Estímase en la suma de SESENTA MIL CUATRO-
CIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS
($ 60.447.800.000) el Cálculo de Recursos destinado a aten-
der las erogaciones a que se refiere el Art. 1º, de acuerdo
con la distribución en las planillas anexas que forman parte
de la presente Ley.
Art.3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí-
culos precedentes, estímase el siguiente balance financiero
preventivo:
En miles de pesos
Erogaciones (artículo 1º) 60.447.800
Recursos (artículo 2º) 60.447.800
Déficit o superávit:
Art.4º.- Las economías por no inversión que totalizan la
suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES
CIEN MIL PESOS ($ 4.384.100.000.-). serán realizadas por el
Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio y
deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financian
con recursos sin afectación.
Art.5º.- Los importes que en concepto de Erogaciones
Figurativas se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a su
correspondiente crédito, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las
sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos
Cálculos de Recursos.
Art.6º.- Fíjase en VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TRECE
(29.713) el número de cargos de la Planta de Personal Perma-
nente y en NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (987) el número de
cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan
en planillas anexas que forman parte integrante de la pre-
sente Ley.
Art.7º.- Fíjase en la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO
MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 7.808.400.000.-),el pre-
supuesto operativo de erogaciones del Instituto de Seguridad
Social de la Provincia para el año 1977, estimándose los
recursos destinados a financiarlo en la misma suma.
Art.8º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que considere necesarios, dentro
de la suma total fijada por el artículo 1º para las Eroga-
ciones Figurativas, con las limitaciones que se indican a
continuación:
a) el crédito fijado para trabajos públicos no podrá
transferirse a ningún otro destino;
b) el crédito total autorizado para la partida de perso-
nal no podrá ser reforzado. Respecto de la planta de perso-
nal se podrán transferir cargos con la sola limitación de
no alterar los totales fijados en el artículo 6º.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que considere necesarias en el
presupuesto operativo del Instituto de Seguridad Social de
la Provincia.
Art.9º.- En el caso de que existan mayores ingresos que
los calculados en rubros en los que corresponda asignar
participación, autorízase a dar por ejecución importes que
excedan los originariamente previstos en "Contribuciones" y
"Transferencias", para cubrir dichas participaciones.
Art.10.- Para las erogaciones correspondientes a servi-
cios requeridos por terceros que se financien con su produ-
cido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas
que se perciban, como retribución de los servicios pres-
tados.
Art.11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas
necesarias o incrementando las ya previstas, cuando debe
realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes,
decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito
provincial.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal
efecto disponga el Gobierno Nacional, no pudiéndose modifi-
car el balance financiero preventivo.
Art.12.- Las erogaciones a atenderse con fondos prove-
nientes de recursos afectados, deberán ajustarse, en cuanto
a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas
y no podrán transferirse a ningún otro destino.
Art.13.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-