• Detalle de Ley

    Ley N°: 4729
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/03/1977
    Promulgada: 09/03/1977
    Publicada: 15/03/1977
    Boletin Of. N°: 18937

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la autorización  otorgada  del  Señor  Ministro del
    Interior, en ejercicio de las facultades legislativas confe-
    ridas por la Junta Militar,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en  la  suma de SESENTA MIL CUATRO-
    CIENTOS  CUARENTA    Y SIETE  MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS
    ($ 60.447.800.000) el  total  de erogaciones del Presupuesto
    General de la Administración Provincial (Administración
    Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados)
    para el Ejercicio  1977 con destino a las finalidades que se
    detallan por función  y programática en planillas anexas que
    forman parte integrante de la presente Ley.
    
       Art.2º.- Estímase en  la  suma  de  SESENTA  MIL  CUATRO-
    CIENTOS CUARENTA   Y   SIETE MILLONES  OCHOCIENTOS MIL PESOS
    ($ 60.447.800.000) el  Cálculo de Recursos destinado a aten-
    der las erogaciones  a que se refiere el Art. 1º, de acuerdo
    con la distribución en las planillas anexas que forman parte
    de la presente Ley.
    
       Art.3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí-
    culos precedentes, estímase  el siguiente balance financiero
    preventivo:
                                            En miles de pesos
      Erogaciones (artículo 1º)               60.447.800
      Recursos    (artículo 2º)               60.447.800
                     Déficit o superávit:
    
       Art.4º.- Las economías  por no inversión que totalizan la
    suma de CUATRO  MIL  TRESCIENTOS  OCHENTA  Y CUATRO MILLONES
    CIEN MIL PESOS  ($ 4.384.100.000.-). serán realizadas por el
    Poder Ejecutivo y  efectivizadas  al  cierre del ejercicio y
    deberán efectuarse sobre  las  erogaciones  que se financian
    con recursos sin afectación.
    
       Art.5º.- Los importes  que  en  concepto  de  Erogaciones
    Figurativas se incluyen  en  planillas  anexas,  constituyen
    autorizaciones legales para  imputar  las  erogaciones  a su
    correspondiente crédito, según  el  origen  de los aportes y
    contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las
    sumas que para  cada  caso  se establecen en sus respectivos
    Cálculos de Recursos.
    
       Art.6º.- Fíjase en   VEINTINUEVE  MIL  SETECIENTOS  TRECE
    (29.713) el número de cargos de la Planta de Personal Perma-
    nente y en  NOVECIENTOS  OCHENTA  Y SIETE (987) el número de
    cargos de la  Planta de Personal Temporario, que se detallan
    en planillas anexas  que  forman parte integrante de la pre-
    sente Ley.
    
       Art.7º.- Fíjase en  la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO
    MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 7.808.400.000.-),el pre-
    supuesto operativo de erogaciones del Instituto de Seguridad
    Social de la  Provincia  para  el  año 1977, estimándose los
    recursos destinados a financiarlo en la misma suma.
    
       Art.8º.- El Poder  Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y modificaciones que considere necesarios, dentro
    de la suma  total  fijada por el artículo 1º para las Eroga-
    ciones Figurativas, con  las  limitaciones  que se indican a
    continuación:
       a) el  crédito  fijado  para  trabajos  públicos no podrá
    transferirse a ningún otro destino;
       b) el crédito  total autorizado para la partida de perso-
    nal  no podrá ser reforzado. Respecto de la planta de perso-
    nal se  podrán  transferir cargos  con la sola limitación de
    no alterar los totales fijados en el artículo 6º.
       Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y modificaciones  que  considere necesarias en el
    presupuesto operativo del  Instituto  de Seguridad Social de
    la Provincia.
    
       Art.9º.- En el  caso  de que existan mayores ingresos que
    los calculados en  rubros  en  los  que  corresponda asignar
    participación, autorízase a  dar  por ejecución importes que
    excedan los originariamente  previstos en "Contribuciones" y
    "Transferencias", para cubrir dichas participaciones.
    
       Art.10.- Para las  erogaciones  correspondientes a servi-
    cios requeridos por  terceros que se financien con su produ-
    cido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas
    que se perciban,  como  retribución  de los  servicios pres-
    tados.
    
       Art.11.- Autorízase al  Poder  Ejecutivo  a  modificar el
    Presupuesto General, incorporando las partidas específicas
    necesarias o incrementando  las  ya  previstas,  cuando debe
    realizar erogaciones originadas  por  la  adhesión  a leyes,
    decretos y convenios  nacionales  de  vigencia  en el ámbito
    provincial.
      Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal
    efecto disponga el  Gobierno Nacional, no pudiéndose modifi-
    car el balance financiero preventivo.
    
       Art.12.- Las erogaciones  a  atenderse  con fondos prove-
    nientes de recursos  afectados, deberán ajustarse, en cuanto
    a su monto  y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas
    y no podrán transferirse a ningún otro destino.
    
       Art.13.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4875
    Modificada por Ley 4897
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL,
    PARA EL AÑO 1977.

  • Observaciones