* CADUCA *
VISTO el informe de la Dirección General de Rentas sobre
la ejecución de la recaudación de Recursos Tributarios al 31
de agosto de 1977, como asimismo el cierre definitivo del
Balance del Ejercicio 1976, elaborado por Contaduría General
de la Provincia, de los cuales surge una real posibilidad de
disponer de mejores recursos genuinos en el presente ejer-
cicio financiero, y
CONSIDERANDO:
Que los mismos deben ser erogados a fin de satisfacer
necesidades generales de la comunidad, especialmente a lo
que se refiere al bienestar social y al desarrollo de la
economía.
Por ello, y atento a las facultades legislativas confe-
ridas por la Junta Militar en los términos del artículo 5º
de la Instrucción Nº 1/76,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en TRES MIL MILLONES DE PESOS
($ 3.000.000.000) el cálculo de recursos de la Ley Nº 4.729
y de acuerdo con la distribución que se indica en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2º.- Increméntase en la suma de TRES MIL MILLONES DE
PESOS ($ 3.000.000.000), el total de erogaciones del presu-
puesto general de la Administración Provincial.
Art. 3º.- Créase el "Fondo a Distribuir por Ley Nº 4.897
por el importe de TRES MIL MILLONES DE PESOS
($ 3.000.000.000), que seguirá la mecánica del Crédito Adi-
cional.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro de Leyes y Decretos.-