* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provin-
cia a constituir con la Universidad Nacional de Tucumán una
Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria, bajo
el régimen de la Ley nº 19550, cuyo objeto será la explota-
ción de la televisión local sobre los actuales servicios de
Canal 10 - L.W.83 - Televisora Tucumana, de acuerdo a las
normas de la Ley nº 19798 de Telecomunicaciones. La mayoría
accionaria del setenta por ciento (70%) del capital que se
suscribe corresponderá a la U.N.T. y el treinta por ciento
(30%) a la Provincia de Tucumán.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia suscribirá
el capital con aporte dinerario, por la suma que resulte de
la tasación que realicen las Comisiones designadas en Reso-
luciones nº 1281/76 de fecha 9/9/1976 y 477-977 de fecha
31/5/1977 de la Universidad Nacional de Tucumán y por Decre-
tos Nº 2799/14 (SSG) de fecha 5/10/1976 y 2826/14 (SSG) de
fecha 24/6/1977 y de la debida aprobación en el acto consti-
tutivo que celebren las partes.
Art. 3º.- Por conducto de la Secretaría de Estado de Ha-
cienda se arbitrarán los fondos necesarios y la imputación
presupuestaria correspondiente a los mismos.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 5246.-