* CADUCA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 7.363/376-80, del Re-
gistro de la Dirección General de Rentas, y el Decreto Na-
cional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislati-
vas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el artículo 4º de la Ley Nº 4.885.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.