* DEROGADA *
VISTO las facultades legislativas conferidas a los seño-
res Gobernadores de la Provincias por la Instrucción nº 1/76
de La Junta Militar de Gobierno en ejercicio del Poder Eje-
cutivo Nacional, y de conformidad a lo determinado en el
Artículo 5º de la misma;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 201 de la ley 4147
por el siguiente:
"Artículo 201.- Las entidades financieras comprendidas en
las disposiciones de la ley nacional 21526, a los fines de
la determinación del impuesto, tomarán como base imponible
la diferencia resultante entre los intereses acreedores y
deudores del período fiscal. En igual sentido se procederá
con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor
valor resultante de las operaciones con cláusula de
reajuste".
"Asimismo se computarán como intereses acreedores y deu-
dores respectivamente las compensaciones establecidas en el
artículo 3º de la ley nacional 21572 y los cargos determi-
nados de acuerdo con el artículo 2º, inciso a) del citado
texto legal".
Art. 2º.- El sistema determinado en el artículo anterior
se aplicará retroactivamente a partir del 1º de junio de
1977.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.