• Detalle de Ley

    Ley N°: 4887
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 26/08/1977
    Promulgada: 26/08/1977
    Publicada: 05/09/1977
    Boletin Of. N°: 19057

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO las  facultades legislativas conferidas a los seño-
    res Gobernadores de la Provincias por la Instrucción nº 1/76
    de La  Junta Militar de Gobierno en ejercicio del Poder Eje-
    cutivo Nacional,  y  de  conformidad  a lo determinado en el
    Artículo 5º de la misma;
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, 
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el artículo 201 de la ley 4147
    por el siguiente:
    
       "Artículo 201.- Las entidades financieras comprendidas en
    las disposiciones  de  la ley nacional 21526, a los fines de
    la determinación  del  impuesto, tomarán como base imponible
    la diferencia  resultante  entre  los intereses acreedores y
    deudores del  período  fiscal. En igual sentido se procederá
    con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor
    valor resultante  de    las   operaciones  con  cláusula  de
    reajuste".
       "Asimismo se  computarán como intereses acreedores y deu-
    dores respectivamente  las compensaciones establecidas en el
    artículo 3º  de  la ley nacional 21572 y los cargos determi-
    nados de  acuerdo  con  el artículo 2º, inciso a) del citado
    texto legal".
    
       Art. 2º.- El  sistema determinado en el artículo anterior
    se aplicará  retroactivamente  a  partir  del 1º de junio de
    1977.
    
       Art. 3º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5121

  • Resumen

    SUSTITUYE EL ARTICULO N° 201 DE LA LEY 4147 -CODIGO
    TRIBUTARIO-.

  • Observaciones