• Detalle de Ley

    Ley N°: 4895
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 10/09/1977
    Promulgada: 10/09/1977
    Publicada: 15/09/1977
    Boletin Of. N°: 19065

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
    Militar, en la Instructiva 1/76,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- El  personal  docente y técnico docente in-
    terino que  se  desempeña  en establecimientos de enseñanza,
    sin distinción  de  ramas,  jerarquía o categoría y en orga-
    nismos de  la  SECRETARIA  DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA,
    dependiente del  MINISTERIO  DE  ASUNTOS SOCIALES, gozará de
    licencia por maternidad por idéntico término del establecido
    para el  personal  titular  con  las limitaciones que en los
    Artículos siguientes se determinan.
    
       Art. 2º.- La disposición del Artículo, será de aplicación
    siempre que  el docente comprendido en el mismo acredite una
    antigüedad mínima  de  diez  (10) meses de servicios, revis-
    tando en  tal  condición,  de  los cuales tres (3) deben co-
    rresponder al período lectivo dentro del cual se solicita el
    beneficio.-
    
       Art. 3º.- Déjase  establecido que el personal comprendido
    en el  Artículo  1º  que se encontrare gozando de esta fran-
    quicia, la  misma caducará automáticamente en los siguientes
    casos: a)  Por ser cubierta la respectiva vacante por perso-
    nal titular  de  conformidad  a  las  disposiciones vigentes
    (designación, traslado, reincorporación, reintegro, etc.) b)
    Por el término de sus designaciones.
    
       Art. 4º.- Las  disposiciones de esta Ley serán complemen-
    tarias de  las  contenidas en el Régimen de Licencias e Ina-
    sistencias para  el Personal docente de la Provincia, insti-
    tuido por Ley Nº 3.605/1969.
    
       Art. 5º.- Téngase  por  Ley  de la Provincia, comuníquese
    cúmplase, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3605
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    COMPLEMENTA LA LEY 3605 (RÉGIMEN DE LICENCIAS E
    INASISTENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE
    INTERINO).

  • Observaciones