* DEROGADA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar, en la Instructiva 1/76,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- El personal docente y técnico docente in-
terino que se desempeña en establecimientos de enseñanza,
sin distinción de ramas, jerarquía o categoría y en orga-
nismos de la SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA,
dependiente del MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, gozará de
licencia por maternidad por idéntico término del establecido
para el personal titular con las limitaciones que en los
Artículos siguientes se determinan.
Art. 2º.- La disposición del Artículo, será de aplicación
siempre que el docente comprendido en el mismo acredite una
antigüedad mínima de diez (10) meses de servicios, revis-
tando en tal condición, de los cuales tres (3) deben co-
rresponder al período lectivo dentro del cual se solicita el
beneficio.-
Art. 3º.- Déjase establecido que el personal comprendido
en el Artículo 1º que se encontrare gozando de esta fran-
quicia, la misma caducará automáticamente en los siguientes
casos: a) Por ser cubierta la respectiva vacante por perso-
nal titular de conformidad a las disposiciones vigentes
(designación, traslado, reincorporación, reintegro, etc.) b)
Por el término de sus designaciones.
Art. 4º.- Las disposiciones de esta Ley serán complemen-
tarias de las contenidas en el Régimen de Licencias e Ina-
sistencias para el Personal docente de la Provincia, insti-
tuido por Ley Nº 3.605/1969.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese
cúmplase, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-