* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por el
artículo 1º, punto 6), de la instrucción Nº 1/76 de la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese por el término de 180 (ciento
ochenta) días, a partir de la publicación de la presente
ley, la vigencia del artículo 224 bis de la ley 2.480, in-
troducido por el art. 1º, inc. 17) de la ley 4.660, de fecha
4 de enero de 1977.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.