* CADUCA *
VISTO, la facultad conferida por el artículo 5º de la
Instrucción nº 1/77 de la Junta Militar, y atento a la auto-
rización otorgada por el Ministerio del Interior,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase, ad referéndum del Ministerio
del Interior, por el término de ciento ochenta (180) días, a
partir de la fecha de sanción de la presente Ley, la sus-
pensión dispuesta por Ley nº 4.901/1977 de la vigencia del
artículo 224 bis de la Ley nº 2.480, introducido por el
artículo 1º, inciso 17) de la Ley nº 4.660 de fecha 4 de
enero de 1977.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.