* DEROGADA *
VISTO la necesidad de proceder a eximir del pago de ser-
vicios de tasas retributivas previstas en el inciso 1) del
Art. 39 de la ley nº 4.148 y atento a las atribuciones le-
gislativas conferidas por la Junta Militar mediante el artí-
culo 1º, 9.2. de la Instrucción nº 1/76,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese del pago de las tasas retributivas
de servicio previstas en el inciso 1) del Art. 39 de la Ley
Nº 4.148, a las personas que a raíz de operativos Cívicos
Militares en ejecución o a ejecutarse se les extienda cédu-
las de identidad.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.