* DEROGADA *
VISTO las instrucciones impartidas por el Gobierno Na-
cional por lo que se hace necesario modificar tasas esta-
blecidas en los incisos b) y d) del artículo 6º de la ley nº
4148 y atento a las facultades conferidas por la Junta Mili-
tar en la instrucción 1/77, punto 2.5.,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º, inciso b) de la
ley nº 4.148 que quedará redactado de la siguiente manera:
b) Del 2% (dos por ciento).
De productores de limón, soja y poroto.
b) Del 3% (tres por ciento).
De venta de televisores.
Art. 2º.- Modifícase el artículo 6º inciso d) de la ley
Nº 4.148 que quedará redactado de la siguiente manera: d)
Del 3,3 % (del tres, coma tres por ciento). Venta de caña de
azúcar.
Art. 3º.- Las modificaciones que se disponen por los
artículos precedentes, tendrán vigencia a partir del día 1º
de enero de 1978.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.