• Detalle de Ley

    Ley N°: 4931
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 06/12/1977
    Promulgada: 06/12/1977
    Publicada: 15/12/1977
    Boletin Of. N°: 19129

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO: 
             Las facultades  conferidas por la Junta Militar,
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que PROSPERO  ANGEL  PALAZZO, propietario del inmueble de
    58 Has. 7754 m2. ubicado en Cevil Pozo, Departamento de Cruz
    Alta, identificado con la siguiente nomenclatura catastral:
    Padrón nº  174.113,  Circ. I, Secc. L. Lote 139, parcela 232
    c. ofrece  aceptar  dación en pago de inmuebles fiscales por
    cancelación total del saldo de la indemnización, indexación,
    e intereses.
       Que el  crédito  de  PROSPERO  ANGEL  PALAZZO surge de la
    expropiación efectuada  por Ley nº 3791 del 28-3-72 y Decre-
    tos nº  1174/1  (S.O.) del 11-4-72 y 1356/1 S.O. del 25-4-72
    con destino a la construcción del Aeropuerto Tucumán.
       Que como consecuencia de las normas legales citadas se ha
    iniciado el juicio expropiatorio caratulado "CONSUELO TOUCE-
    DA HUMANO  Y  OTROS (HOY PROSPERO ANGEL PALAZZO) s/Expropia-
    ción que  se  tramita  por ante el Juzgado Civil y Comercial
    Común de  la  Cuarta Nominación de los Tribunales de San Mi-
    guel de Tucumán.
       Que el  Tribunal  de Tasaciones ha dictaminado por unani-
    midad tasando  el  inmueble  en  la  suma  de $ 1.401.700,00
    conforme consta  en  Actas  nº 323 y rectificativa nº 328 de
    fecha 4-9-74  y 1-10-74 respectivamente y que se hallan glo-
    sadas a fs. 111 a 114 y 129 a 130 del expediente expropiato-
    rio.   Que por sentencia de fecha 9-12-74 se hizo lugar a la
    expropiación, fijando  la  indemnización en la suma estimada
    por el Tribunal de Tasaciones o sea $ 1.401.700,00 condenan-
    do el  pago  de dicha suma con sus intereses a la tasa anual
    del 7  %  desde  la  desposesión  del  inmueble  operada  el
    29-11-1972 (fs. 61) hasta la fecha de pago, para cuyo cálcu-
    lo deberá  tomarse  la  diferencia  resultante entre la suma
    consignada y  percibida  por  el demandado y la que se manda
    indemnizar.
       Que en  el  punto  IV  de la dispositiva señalada se hace
    lugar a  la  corrección  por desvalorización monetaria sobre
    igual base  con el índice fijado por la Dirección Provincial
    de Estadísticas, desde el 4-9-74 fecha del dictamen del Tri-
    bunal de Tasaciones hasta la de su pago.
       Que en  este estado se produce el ofrecimiento de aceptar
    la dación  en  pago de los siguientes inmuebles fiscales: 1)
    Padrón nº  128497, Matrícula y Orden 151/2360, Circ. 1, Sec-
    ción 25,  Lám. 1b, Parc. 91 b; y 2) Padrón nº 21.112, Matrí-
    cula y  Orden  nº 9278/1847. 3) Padrón nº 21106, Matrícula y
    Orden 9278/1841.  4) Padrón nº 217.888, Matrícula y Orden nº
    9278/4765. 5) Padrón nº 21108, Matrícula y Orden nº 9278/855
    y 6)  Padrón nº 21106, Matrícula y Orden nº 9278/1842 - con-
    forme plano de mensura y división aprobado por expediente nº
    4541-D-77 del  10-10-77. Todos ellos con una avaluación para
    el año  1977  de: Padrón nº 208.497 $1.798.008,00; Padrón nº
    21106 $  439.139,00;  Padrón nº 21108 $1.813.395,00 y Padrón
    nº 21112 $ 275.422,00.
       Que de  la simple ponderación de los montos que surgen de
    las sumas  que  se  condena a pagar en la sentencia referida
    sus intereses  desde  1972,  y actualización monetaria desde
    1974, con  la  valuación  fiscal  para  el  año 1977, de los
    inmuebles fiscales  antes  indicados, surge palmariamente la
    ventaja para  el  Estado Provincial, ya que con la dación en
    pago cuya  aceptación se ofrece se manifiesta la posibilidad
    de cancelar total y definitivamente el saldo de la expropia-
    ción mencionada,  sin que ello importe una gravosa erogación
    patrimonial.
       Por ello  y  en  uso  de las facultades conferidas por el
    artículo primero,  apartado 4-1 de la Instrucción 1/77 de la
    Junta Militar
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Dáse  en  pago  como  cancelación  total  y
    definitiva del  saldo  de la indemnización expropiatoria, su
    actualización e  intereses  al  Señor PROSPERO ANGEL PALAZZO
    propietario del inmueble expropiado que se encuentra ubicado
    en Cevil  Pozo, Departamento Cruz Alta, de 58 Ha 7754 m2. de
    superficie, destinado  a   la  construcción  del  Aeropuerto
    Tucumán, los siguientes inmuebles fiscales:
    a) 1.- Un inmueble ubicado en El Colmenar -  Departamento de
           Capital, de  los  siguientes  linderos  y medidas: al
           NORTE: Canal 90,25 mts.; al SUD: Avenida Francisco de
           Aguirre 88,47  mts.;  al ESTE: Dolores de Casilla con
           92,53 mts. y al OESTE: Calle Rivadavia con 95,55 mts.
           con una  superficie   de  8.401,90  m2.  Nomenclatura
           Catastral: Padrón  nº128.497,  Matrícula  151,  Orden
           2360, Circ. 1, Sección 25, Lámina 1 b, Parcela 91 b.
    b) 2.-  Un  inmueble  ubicado  en  San  Miguel  de  Tucumán,
           Departamento Capital,  de  los  siguientes linderos y
           medidas: al  NORTE:  Parcela  27 a, con 9,45 mts., al
           SUD: Calle Delfín Gallo con 10,21 mts.; al ESTE:
           Remigio Rueda,  Nicolás Terrera y parcelas 29 a, 28 b
           y 28  a,  con  58  mts.  en líneas quebradas, con una
           entrada en  contra de 1,35 mts. a los 19,64 mts. y al
           OESTE: Carlos  Abel    Gómez  y  Hilde  Gudeutsch  de
           Presbisch con 58,64 mts. Superficie 563,8298 m2.
           Nomenclatura Catastral:  Padrón  nº  21112, Matrícula
           9278, Orden  1847,  Circ. 1, Sección 8 b, Manzana 39,
           Parcela 33 a.
    c) 3.-  Un  inmueble  ubicado  en  San  Miguel  de  Tucumán,
           Departamento Capital  con  los  siguientes linderos y
           medidas: al  NORTE:  parcela 28 b, con 50,03 mts.; al
           SUD: Nicolás  Terrera  con 50,03 mts.; al ESTE: Calle
           Rivadavia con  9,13 mts. y al OESTE: parcela 33a, con
           9,13 mts.  Superficie    456,6185   m2.  Nomenclatura
           Catastral: Padrón  nº  21106,  Matrícula  9278, Orden
           1841, Circ. 1, Sección 8 b, Manzana 39, Parcela 29 a.
    d) 4.-  Un  inmueble  ubicado  en  San  Miguel  de  Tucumán,
           Departamento Capital,  con  los siguientes linderos y
           medidas: al  NORTE:  parcela 28 a, con 50,03 mts.; al
           SUD: parcela  29  a,  con  50,03 mts.; al ESTE: Calle
           Rivadavia, con 9,91 mts. y al OESTE: parcela 33a, con
           9,91 mts.  Superficie    495,6263   m2.  Nomenclatura
           Catastral: Padrón  nº  217888,  Matrícula 9278, Orden
           4765, Circ.1, Secc. 8 b, Manzana 39, Parcela 28 b.
    e) 5.-  Un  inmueble  ubicado  en  San  Miguel  de  Tucumán,
           Departamento Capital,  con  los siguientes linderos y
           medidas: al  NORTE:  parcela 27 a, con 50,03 mts.; al
           SUD: parcela  28  b,  con  50,03 mts.; al ESTE: Calle
           Rivadavia con 9,91 mts. y al OESTE: parcela 27 a, con
           una superficie  de    495,6263    m2.    Nomenclatura
           Catastral: padrón  nº  21108,  matrícula  9278, Orden
           855; Circ. I, Sección 8 b, manzana 39, lote 28 a.
    f) 6.-  Un  inmueble  ubicado  en  San  Miguel  de  Tucumán,
           Departamento Capital,  con  los siguientes linderos y
           medidas: al  NORTE: Rosario Labruna con 59,48mts.; al
           SUD: parcela  28 a y parcela 33 a, con 59,48 mts.; al
           ESTE: Calle Rivadavia con 10,11 mts. y al OESTE:
           Hilde Gudeustsch de Presbisch con 8,86 mts.;
           Superficie 564, 0729 m2. Nomenclatura Catastral:
           Padrón nº 21102, Matrícula 9278, Orden 1842, Circ. I,
           Sección 8 b, Manzana 39, Lote 27 a.
       Todos los datos transcriptos corresponden: al lote a) 1.-
    al plano de mensura aprobado el 6-10-77, expediente nº 4540-
    D-77; y  los  lotes: b) 2.- c) 3.- d) 4.- e) 5.- y f) 6.- al
    plano de mensura y división aprobado el 10-10-77, expediente
    nº 4541-D-77.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a transferir el
    dominio de los inmuebles fiscales dados en pago por interme-
    dio de Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 3º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 4988

  • Resumen

    AUTORIZA TRANSFERIR DIFERENTES INMUEBLE FISCALES, POR SALDO
    DE LA INDEMNIZACIÓN EXPROPIATORIA SURGIDA DE LA LEY 3791
    (CONSTRUCCIÓN AEROPUERTO), AL SR PROSPERO PALAZZO.

  • Observaciones