* CADUCA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar, anexo III artículo 1º apartado 4.2,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 4.931 de fecha 6 de
diciembre de 1977, por la que se efectúa dación en pago con
inmuebles fiscales el saldo del justiprecio del juicio ex-
propietario "Gobierno de la Provincia -vs- Consuelo Touceda
Humano (Hoy Próspero Palazzo) s/expropiación" tramitado por
ante el Juzgado Civil Común de la Cuarta Nominación del Cen-
tro Judicial Capital.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.